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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / Civiles del RENIEC; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Registros Civiles de acuerdo al siguiente detalle: ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA CAPITALFECHA DE TRANSFERENCIA ACERVO 1 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA 18 de noviembre del 2022 2 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL 24 de noviembre del 2022 3 AYACUCHO HUANTA HUANTA 25 de noviembre del 2022 4 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 05 de diciembre del 2022 5 ICA ICA ICA 06 de diciembre del 2022 Que, es preciso señalar que las O fi cinas de Registros del Estado Civil (OREC) automatizadas de las Municipalidades Provinciales citadas en el considerando precedente, mantendrán la delegación de las funciones registrales conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y la automatización autorizada a través de la Resolución Jefatural N° 000116-2013/JNAC/RENIEC (05ABR2013) y regulada por la Directiva DI-425-GOR/013 “Automatización de las Actividades Registrales en las OREC a Nivel Nacional”, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 000044-2018/SGEN/RENIEC (11MAY2018); Que, mediante Memorando N° 000829-2022/DSR/ RENIEC (09AGO2022), la Dirección de Servicios Registrales en el ámbito de su competencia y el ejercicio de sus funciones, adjunta la relación del personal de la O fi cinas Regionales que deberán suscribir las Actas de Transferencias del acervo documentario de Registros Civiles con la Comisión de Transferencia de las Municipalidades, para inmediatamente proceder a la entrega del referido acervo documentario a los representantes debidamente acreditados de la empresa ganadora de la LPI N° 002-2021-MCSR lo que deberá realizarse en acto continuo y en el mismo lugar de las OREC de las municipalidades provinciales citadas; Que, la Sub Dirección Técnico Normativa en ejercicio de sus funciones, estará encargada del proceso de monitoreo y supervisión de la transferencia del acervo documentario al RENIEC de las referidas OREC Automatizadas; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la transferencia del acervo documentario de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción y sus respectivos títulos archivados, de las cinco (05) O fi cinas de Registros del Estado Civil (OREC) automatizadas de las Municipalidades Provinciales señaladas en los considerandos precedentes; así como la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera; Que, la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009) y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las Municipalidades Provinciales; la cual se hará efectiva conforme al siguiente detalle: ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA CAPITALFECHA DE TRANSFERENCIA ACERVO 1 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA 18 de noviembre del 2022 2 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL 24 de noviembre del 2022 3 AYACUCHO HUANTA HUANTA 25 de noviembre del 2022ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA CAPITALFECHA DE TRANSFERENCIA ACERVO 4 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 05 de diciembre del 2022 5 ICA ICA ICA 06 de diciembre del 2022 Artículo Segundo.- DISPONER que las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas detalladas en el artículo precedente, mantengan la delegación de las funciones registrales conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y la automatización autorizada por el RENIEC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las O fi cinas Regionales de la Dirección de Servicios Registrales, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades Provinciales detallas en el artículo primero; a efectos de suscribir las actas de transferencias entre los funcionarios municipales y el RENIEC para la inmediata entrega del acervo documentario registral relativo a las secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera; de las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las citadas municipalidades provinciales al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y en los artículos primero y segundo de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- La Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles efectuará la supervisión de la transferencia del acervo documentario al RENIEC de las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas detalladas en el artículo precedente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles, Dirección de Servicios Registrales y Ofi cina de Comunicaciones y Prensa, la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2126109-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la modificación del artículo primero del Estatuto Social de la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 03350-2022 Lima, 4 de noviembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por la Edpyme Santander Consumo Perú S.A. (en adelante, la Edpyme), para que esta Superintendencia le autorice la modi fi cación del artículo primero de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto mediante Resolución SBS Nº 1158-2022, las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa cuentan con plazo hasta el 30 de abril de 2023 para efectuar los actos societarios y registrales que resulten necesarios para el cambio de su denominación a Empresas de Créditos;