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27 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / provincial, que afectan principalmente a los niños, niñas, adolescentes y mujeres; así como, establecer mecanismos de articulación entre las autoridades de transporte terrestre de los tres niveles de gobierno, las empresas de transporte terrestre, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para la atención de estos casos; Que, el numeral 6.9 del acápite VI del mismo Protocolo, señala que en la ciudad de Lima, la ATU es la autoridad competente para la gestión de los sistemas integrados de transporte - SIT, por lo que se encarga de la aplicación del referido Protocolo en atención a las condiciones de operación de los servicios que brinda, como: adecuación del Protocolo al SIT; difusión del Protocolo en el SIT; y capacitación a los/las conductores/as, tripulación y a su personal, conforme al curso de capacitación aprobado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, entre otros; Que, sobre el particular, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, se aprobó la Versión 02 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU; Que, en atención del marco normativo expuesto, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales propone y formula el “Reglamento que regula el protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”, el cual tiene como fi nalidad contribuir en el proceso de erradicación de la violencia sexual contra las mujeres, niñas/os, adolescentes y hombres, bajo la modalidad de acoso sexual en el servicio público de transporte regular, a fi n de contar con un servicio público de transporte regular de personas seguro y digno en Lima y Callao; Que, la ATU tiene competencia para emitir el mencionado Reglamento, de conformidad a la normativa citada precedentemente, el mismo que se ha elaborado acorde al marco normativo de la materia y cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU; contando con los informes técnicos y legales y las opiniones favorables o conformidades correspondientes; Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, de igual forma, el numeral 7.5.1 de la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/ PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la fi rma de la resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe el documento normativo; Contando con el visado de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Dirección de Gestión Comercial, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; el Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, que aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano; el Decreto Supremo N° 025-2020-MTC, que aprueba el “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional Regional y Provincial”; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y, la Versión 02 de la “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento que regula el protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”; el cual en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Reglamento aprobado en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva REGLAMENTO QUE REGULA EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU ÍNDICE CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto Artículo 2.- FinalidadArtículo 3.- Ámbito de aplicaciónArtículo 4.- De fi niciones Artículo 5.- Siglas CAPÍTULO IIDISPOSICIONES ESPECÍFICASArtículo 6.- Atención de casos de Acoso Sexual en el Servicio de Transporte Ferroviario Artículo 7.- Atención de casos de Acoso Sexual en el COSAC Artículo 8.- Atención de casos de Acoso Sexual en servicios alimentadores del COSAC Artículo 9.- Atención de casos de Acoso Sexual en los Corredores Complementarios Artículo 10.- Atención de casos de Acoso Sexual en el servicio de transporte regular autorizado DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Con fi dencialidad ANEXOS REGLAMENTO QUE REGULA EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer las disposiciones que regulan las acciones para una atención inmediata a las personas víctimas de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), así como dentro de su infraestructura complementaria, a través de la participación de las/los usuarias/os del servicio, reportando los hechos en su calidad de víctima o testigo, y la coordinación y articulación de acciones institucionales e intersectoriales.