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30 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2127016-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 4072-2022-JNE Expediente Nº JNE.202010056 APATA - JAUJA - JUNÍN VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós VISTOS : el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2022, y el Ofi cio Nº 136-2022-MDA/A, presentado el 28 de octubre de 2022 por don Rolando Ramiro Cotera Almonacid, alcalde de la Municipalidad Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de don Joel Elvis Mercado Román, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2022, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que remita la documentación del proceso de vacancia del señor regidor. 1.2. Dicho requerimiento se realizó bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias 1.3. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: • Constancia de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se declara consentido el acuerdo de concejo de la Sesión Extraordinaria Nº 001-2022-MDA/CM, del 3 de marzo de 2022. • Carta Nº 002-2022-MDA/SG, del 4 de marzo de 2022, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le notifi ca el acuerdo de concejo de la Sesión Extraordinaria Nº 001-2022-MDA/CM, del 3 de marzo de 2022. • Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2022, del 3 de marzo de 2022.• Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 001-2022, del 3 de marzo de 2022, mediante la cual se formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2022, de declarar la vacancia del señor regidor. • Convocatoria del 23 de febrero de 2022, remitida al señor regidor a fi n de que asista a la sesión extraordinaria del 3 de marzo de 2022, en la cual se discutiría su vacancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. [...]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal [...]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dispone: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor [...]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.5. El artículo 24 determina: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.