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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas cada uno. 14) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de agosto de 2022 resolvió 156 expedientes de una carga procesal de 526, obteniendo un muy bajo avance de meta del 38%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 65% que debió registrar al mes de agosto del presente año, quedándole una carga pendiente de 369 expedientes; de igual manera, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito resolvieron 210 y 382 expedientes, obteniendo avances de meta del 35% y 64%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; siendo pertinente señalar que, en relación al bajo nivel resolutivo de los juzgados civiles permanentes y del transitorio del Distrito de Carabayllo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el inciso 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas, informe que no se ha recibido a la fecha; y que dicha presidencia de Corte disponga las acciones correspondientes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Carabayllo. En tal sentido, resulta necesario que la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia cumpla con remitir el informe requerido mediante el inciso 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ; y que disponga las acciones correspondientes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de Carabayllo. 15) Mediante el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 1 de junio de 2022, el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el ingreso de expedientes. Al respecto, mediante O fi cio N° 000669-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, señala que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitió la Resolución Administrativa N° 642-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 1 de junio de 2022, a través de la cual dispuso las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia; sin embargo, según lo informado por la administradora del Módulo Laboral de dicha Corte Superior, por error y omisión de la encargada de la Mesa de Partes al con fi gurar y programar los turnos, ingresaron un total de 121 expedientes en los meses de julio y agosto al referido juzgado transitorio, y además, el magistrado (a) a cargo de dicha dependencia judicial, pese que esta tenía turno cerrado desde el mes de junio del presente año, no observó el ingreso de estos nuevos expedientes y continuó con la cali fi cación y trámite regular de los mismos; motivo por el cual la presidenta de dicha Corte Superior solicita autorizar que dicho juzgado transitorio continúe con el trámite de los expedientes que fueron admitidos a trámite, a fi n de no perjudicar a los justiciables y no dilatar los procesos ni frustrar las respectivas audiencias. Sobre el particular se observa que además del error por omisión de la encargada de la Mesa de Partes del Módulo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que generó el ingreso de 121 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia durante los meses de julio y agosto de 2022, el magistrado (a) de este juzgado transitorio no acató el cierre de turno dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ, ni tampoco la Resolución Administrativa N° 642-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ expedida por la Presidencia de dicha Corte Superior, con la cual se dispuso el cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de este Poder del Estado, ya que cali fi có esos 121 expedientes, de los cuales 95 se encuentran actualmente en etapa de trámite. 16) Mediante el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Secretaría de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal Ejecutivo evalúe la posibilidad de que las Salas Penales de Apelaciones que funcionan en los Distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mira fl ores, cuya competencia territorial abarca todo el Distrito de Judicial de Lima Sur, y cuyas mínimas cargas pendientes ascienden a 32 y 6 expedientes, en tanto equilibran sus cargas procesales del Nuevo Código Procesal Penal con las otras dos Salas Penales de Apelaciones homólogas que funcionan en el Distrito de Chorrillos, puedan apoyar a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en la liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940, considerando que mediante el literal a) del numeral 1.2 de la Resolución Administrativa N° 039-2021-P-CE-PJ, se estableció que las Salas Penales de Apelaciones creadas con Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ puedan conocer procesos en etapa de trámite y reserva que correspondan al Código de Procedimientos Penales de 1940. En tal sentido, se recomienda que la Secretaría de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe con la evaluación indicada en el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ. 17) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, al mes de agosto de 2022 resolvió 311expedientes de una carga procesal de 779, obteniendo un bajo avance de meta del 52%, el cual fue menor al avance ideal del 65% que debió registrar al mes de agosto de 2022; en tal sentido, se recomienda que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio. 18) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de agosto de 2022 resolvió 1,094 expedientes, que representa más del 100% de su carga procesal; por lo que presenta una inconsistencia al haber registrado una carga pendiente negativa de -60 expedientes; de manera similar, el 3° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, subespecializado en los procesos con la Ley N° 30364, resolvió durante el mismo período 1,004 expedientes, que representa más del 100% de su carga procesal, presentándose también una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de - 35 expedientes; en tal sentido, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar las inconsistencias presentadas tanto por el referido juzgado transitorio como por su homólogo permanente. 19) Mediante el inciso 24.1 del artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, se dispuso prorrogar, con efectividad al 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2022, la apertura de turno del 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, para el ingreso de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y considerando que mediante Resolución Administrativa N° 388-2022-CE-PJ de fecha 28 de octubre de 2022, se dispuso prorrogar el funcionamiento del referido juzgado transitorio a partir del 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, resulta necesario prorrogar la apertura de turno por dicho período, con efectividad al 1 de noviembre de 2022. De otro lado, resulta pertinente señalar que al mes de agosto de 2022 el 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura resolvió 587 expedientes de una carga procesal de 1,068 expedientes, obteniendo un avance de meta del 60%, el cual fue inferior al avance ideal de 65% correspondiente al mes de agosto del presente año;