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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / al mes de agosto de 2022 elevadas diferencias entre sus cargas pendientes, las cuales oscilan entre 423 y 1,504 expedientes, registrándose en el 23°, 24°, 25, 27°, 28° y el 35° Juzgados de Trabajo Permanentes elevadas cargas pendientes de 1,049; 980; 1,043; 1,320; 1,263 y 1,504 expedientes en contraste a las cargas pendientes de 571, 587 y 423 expedientes que registran el 26°, 29° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes; siendo pertinente señalar que esta situación se presenta de manera similar en los juzgados de trabajo transitorios de la misma Corte Superior que apoyan con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes de la referida subespecialidad, ya que las diferencias en sus cargas pendientes oscilan entre 470 y 1,220 expedientes, registrándose en el 3° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios 992 y 1,220 expedientes en comparación a las cargas pendientes de 470, 689 y 548 expedientes que registran el 2°, 16° y el 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, razón por lo cual se considera necesario equilibrar la carga pendiente de los juzgados de trabajo permanentes y transitorios, y de esta manera mejorar la productividad. Por tal motivo, se resulta necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia, evalúe la conveniencia de redistribuir expedientes en etapa de trámite, a efecto de equiparar las cargas pendientes de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, y de ser el caso, efectuar la propuesta correspondiente, a efecto de solucionar de manera de fi nitiva dicha problemática, en bene fi cio de los justiciables. 11) Mediante O fi cio N° 234-2022-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en base del Informe N° 000062-2022-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, remitió a la presidenta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la propuesta para que la 1° Sala Laboral Transitoria de Lima, que liquida procesos laborales con la Ley N° 26636, amplíe su competencia funcional para ver procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Al respecto, mediante O fi cio N° 00331-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, la presidenta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con base en el Informe Nº 000105-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ de su Secretaría Técnica, ha señalado que no corresponde ampliar la competencia funcional de la 1° Sala Laboral Transitoria para que vea los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debido a que la 5°, 6°, 9° y 10° Salas Laborales Permanentes que atienden los procesos de dicha sub especialidad no se encuentran en sobrecarga procesal. Sobre el particular, las cuatro Salas Laborales de la Corte Superior de Lima que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de agosto de 2022, tienen en promedio una carga pendiente de 1,002 expedientes, obteniendo un promedio de avance de meta del 64%, el cual fue menor al avance ideal del 65% correspondiente a dicho mes, lo cual es consecuencia del bajo nivel resolutivo que presentan la 5° y 6° Salas Laborales Permanentes, que cuentan respectivamente con veinticuatro y diecisiete plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP), y sobre un avance ideal del 65%, registran bajos avances de meta del 59% y 55%, a diferencia de la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes que con solo catorce plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), las cuales son menores a las de las salas homólogas, han presentado mejores niveles resolutivos con avances de meta del 73% y 71%; asimismo, se estima que para el mes de diciembre de 2022 estas salas laborales tendrán una carga procesal proyectada promedio de 2,988 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga procesal mínima de 2,600 y la carga procesal máxima de 3,400 expedientes, evidencia que estarían en situación de carga estándar. En tal sentido, se concurre con la opinión presentada por la presidenta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a no ampliar la competencia funcional de la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para atender con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 12) El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, actualmente es el único juzgado penal liquidador transitorio encargado de liquidar los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en el referido distrito, por lo que resulta necesario renombrarlo como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicho distrito. 13) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 358-2022-CE-PJ, se dispuso convertir, a partir del 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, al 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, de la referida Corte Superior, el cual funcionará con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el Distrito de Ate. Posteriormente, mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 751-2022-P-CSJLE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se disponga la asignación de personal jurisdiccional, en razón de que el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate recientemente convertido en Juzgado de Familia Transitorio de Ate, no tiene plazas de servidores jurisdiccionales, sino solo la plaza de un magistrado, conforme lo expresado por la Coordinación de Recursos Humanos de dicha Corte. Al respecto, de acuerdo a la información proporcionada por la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante correo institucional de fecha 20 de octubre de 2022, el ex 2° Juzgado de Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, inició su funcionamiento en la Corte Superior de Justicia de Lima solo con la plaza transitoria de magistrado, sin que dicha Corte Superior de Justicia le asignara plazas transitorias, asignándole solo cuatro plazas permanentes, con las que fue reubicado a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, siendo transferidas dos de ellas a la Corte Superior de Justicia de Lima y las otras dos fueron asignadas al 3° Juzgado Civil Permanente de Ate, quedando el referido juzgado transitorio solo con su plaza transitoria de magistrado, y apoyado con personal del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. De otro lado, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 del Distrito de Ate y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que cuentan con siete plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP), presentaron al mes de agosto del año 2022 mínimos ingresos de 102, 45, 34 y 125 expedientes, por lo que podrían funcionar con Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas. En ese sentido, siendo necesario asignar personal a plazo fi jo al Juzgado de Familia de Transitorio del Distrito de Ate, a efecto de que pueda contar con al menos cuatro plazas de personal jurisdiccional (2 de secretario judicial y 2 de asistente judicial), ya que solo cuenta con la plaza de juez, y considerando que los ingresos del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 del Distrito de Ate y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito, son mínimos, resulta conveniente que de dichos órganos jurisdiccionales se reubique una plaza para ser asignada al juzgado de familia transitorio anteriormente indicado, con lo que contaría con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de un juez, dos secretarios judiciales y dos asistentes judiciales, y los juzgados transitorios cedentes queden con un Cuadro