Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 263-2022-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 81 770 508,00 (Ochenta y un millones setecientos setenta mil quinientos ocho y 00/100 Soles), a favor del Seguro Integral de Salud, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, que corresponden al fi nanciamiento de las transferencias fi nancieras que el mencionado pliego debe efectuar para la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a fi n de coberturar los servicios de internamiento en establecimientos de salud sin intervención quirúrgica (hospitalización) y de internamiento con estancia en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000214-2022-SIS/J, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 263-2022-EF, que autoriza la Transferencia de Partidas por un monto de S/ 81 770 508,00 (OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en la actividad 5001563: Atención en Hospitalización; Que, con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso” ; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 000993-2022-SIS/ OGPPDO, el Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe 000025-2022-SIS/ OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, asimismo, aprueba y adjunta el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 1531, por el importe de S/ 81 770 508,00 (Ochenta y un millones setecientos setenta mil quinientos ocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud en mérito al Decreto Supremo N° 263-2022-EF y a los convenios suscritos, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando N° 797-2022-SIS/GNF; Que, a través del Memorando N° 802-2022-SIS/GNF, el Gerente (e) de la GNF hace suyo el Informe N° 037-2022-SIS/GNF-SGF/VHSN que propone la programación de la transferencia fi nanciera por un importe total de “S/ 81,770,508.00 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, correspondiente al mecanismo de pago “Per Cápita” el importe de S/ 32,331,087.00 y “Pago por Prestaciones de Salud” el importe de S/ 49,439,421.00, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud”, a favor las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Noviembre 2022”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en mérito al Decreto Supremo N° 263-2022-EF y a los convenios suscritos; Que, mediante Informe Legal N° 000531-2022-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, en mérito al Decreto Supremo N° 263-2022-EF y en el marco de los convenios vigentes suscritos con las IPRESS, los GORES y las DIRIS, considera viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, hasta por el monto de S/ 81 770 508,00 (Ochenta y un millones setecientos setenta mil quinientos ocho y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Noviembre 2022” elaborado por la GNF; Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 81 770 508,00 (OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Noviembre 2022”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en mérito al Decreto Supremo N° 263-2022-EF y a los convenios suscritos. Artículo 2 .- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras