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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / tiene carácter vinculante y obligatorio, y para su desarrollo se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios a realizarse y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia del control concurrente, que garanticen un efectiva y e fi caz labor del Sistema Nacional de Control; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autoriza a los Pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar Transferencias Financieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, y dispone que las referidas Transferencias Financieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Comunicado N° 015-2022-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas señala, entre otros aspectos, que para efectos del fi nanciamiento del control concurrente, las modi fi caciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional de las entidades, teniendo en cuenta además, lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el O fi cio N° 000632-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República remite el costo estimado del control concurrente para el fi nanciamiento del despliegue de los servicios de control gubernamental en las inversiones durante su horizonte de ejecución hasta por el importe de S/ 165 158 505,23 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO Y 23/100 SOLES), correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que solicita de fi nir y efectuar la Transferencia Financiera, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para que ejecute los servicios de control concurrente a los gastos de inversión correspondiente al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley N° 31358 Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y modi fi catoria; Que, con Memorándum N° 1403-2022-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 509-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable en materia presupuestal, para el trámite de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República y propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 17 608 158,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, destinados a fi nanciar la ejecución de los servicios de control concurrente a los gastos de inversión correspondientes al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme se detalla en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para el Financiamiento de Control Concurrente, en el marco de la Ley N° 31358”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N° 742-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por los numerales 4.1 y 4.2 de artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y modi fi catoria, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 17 608 158,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General; De conformidad con la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 17 608 158,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para que ejecute los servicios de control concurrente en gastos de inversión correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y modi fi catoria, según el Anexo “Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para el Financiamiento de Control Concurrente, en el marco de la Ley N° 31358”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por S/ 17 608 158,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO y 00/100 SOLES), por las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2128889-1