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61 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / del Seguro Integral de Salud”, versión actualizada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J. Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera según detalle en el Anexo N° 01 de la presente resolución, deben incorporar los recursos en un 100% en Gastos de Primer Orden. Artículo 4 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 01 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2128741-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 1672 GOB. REG. DE LORETO - SALUD UCAYALI-CONTAMANA, para el financiamiento de prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000221-2022-SIS/J La Victoria, 24 de noviembre del 2022VISTOS: El Informe N° 048-2022-SIS/GNF-SGF/ JJHB, los Memorandos N° 706 y N° 811-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 002-2022-SIS/OGPPDO-RAG y el Memorando N° 000951-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000533-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso” ; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 000951-2022-SIS/ OGPPDO, el Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe N° 002-2022-SIS/OGPPDO-RAG, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, asimismo, aprueba y adjunta el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 1494, por el importe de S/ 445 145,00 (Cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas en mérito a los convenios suscritos, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando N° 706-2022-SIS/GNF; Que, a través del Memorando N° 811-2022-SIS/GNF, el Gerente (e) de la GNF hace suyo el Informe N° 048-2022-SIS/GNF-SGF/JJHB, que propone la programación de la transferencia fi nanciera por un importe total de “S/ 445,145.00, correspondiente al saldo a favor de la UE del periodo fi scal 2022, por el mecanismo de pago: Prestaciones Administrativas (por expediente), en el concepto de “Traslado de Emergencia” , con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en mérito a los convenios suscritos; Que, mediante Informe Legal N° 000533-2022-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO y en el marco de los convenios vigentes suscritos con las IPRESS, los GORES y las DIRIS, considera viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas, hasta por el monto de S/ 445 145,00 (Cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco y 00/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 1672 GOB. REG. DE LORETO - SALUD UCAYALI-CONTAMANA, según lo señalado por la GNF; Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,