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54 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que deroga el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE DECRETO SUPREMO Nº 015-2022-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado señala que el proceso de modernización se sustenta fundamentalmente en una mayor e fi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, siendo el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; estableciéndose además, como competencias exclusivas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la estructura del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), el cual contiene las normas técnicas a ser aplicadas a las habilitaciones urbanas y a las edi fi caciones que se ejecuten en el territorio nacional, correspondiendo al MVCS aprobar las mismas, así como su actualización e incorporación progresiva a la mencionada estructura; estableciéndose además que las normas técnicas contienen las disposiciones necesarias para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edi fi caciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, y, mediante el artículo 7 del mencionado Decreto Supremo, se constituye la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE; Que, conforme ha sido sustentado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, resulta necesario derogar el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, con la fi nalidad de eliminar cualquier posibilidad de duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones con aquellas que son propias del MVCS y de sus órganos, entre ellas, la referida a la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, en las materias establecidas por la Ley N° 30156; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Derogación Derógase el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2128955-1 Autorizan transferencia financiera a favor de EPS MOQUEGUA S.A., destinada a financiar la continuación de supervisión de obra de proyecto de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335-2022-VIVIENDA Lima, 24 de noviembre de 2022 VISTOS:El Informe N° 408-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum N° 1391-2022-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 740-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365 autoriza, de manera excepcional, en el presente año fi scal al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar Transferencias Financieras, entre otras, para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que se publica en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, a través del Informe N° 408-2022/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentado en el Informe N° 272-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 047-2022/VMCS/PNSU/UAL-mcespedes de su Unidad de Asesoría Legal, el Memorando Nº 341-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 581 y 590-2022-VIVIENDA/