TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 445 145,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora 1672 GOB. REG. DE LORETO - SALUD UCAYALI-CONTAMANA, para el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito al convenio suscrito. Artículo 2 .- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones administrativas diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, versión actualizada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J. Artículo 3 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2128849-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, en lo correspondiente al Área de Demanda 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 203-2022-OS/CD Lima, 22 de noviembre de 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD publicada el 28 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 – abril 2025, el cual fue posteriormente reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, publicada el 5 de noviembre de 2020, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el periodo 2021-2025, la de fi nición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución; Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que: “en la eventualidad de ocurrir cambios signi fi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modi fi caciones en la con fi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justi fi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modi fi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado…”; Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que, Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modi fi cación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modi fi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/ CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución N° 217-2013-OS/CD, disponiéndose: “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14...”; Que, mediante Cartas ENSA-GT-APG-0708-2022 y CEV N° 1672-2022/GG.GG de fecha 30 de junio de 2022, las empresas Electronorte S.A. (“ENSA”) y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“COELVISAC”), respectivamente, solicitaron a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, correspondiente a las Áreas de Demanda 2, acompañando para tales efectos sus Estudios Técnico Económico; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó las propuestas de ENSA y COELVISAC, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, dichas empresas presentaron sus respuestas a las referidas observaciones; Que, de la revisión de las solicitudes presentadas por ENSA y COELVISAC, atendiendo a la naturaleza conexa de lo solicitado, pues están referidas al Área de Demanda 2, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de las citadas solicitudes, a efectos de que sean tramitadas y resueltas conjuntamente en decisión única; Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta fi nal (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por los respectivos titulares, no son