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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / N°302-MDSL/C, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 404, que establece el monto por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de autovaluo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2021, en S/4.10 (Cuatro y 10/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes titulares de un solo predio; y en S/ 1.20 (Uno con 20/100 soles) por predio adicional, cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2023, previa publicación en el diario o fi cial el peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y sus unidades Orgánicas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la correcta aplicación de la ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisanluis. gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2129349-1 Aprueban subdivisión de lote de inmueble ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 0041-2022-MDSL/C San Luis, 27 de octubre de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUISPOR CUANTO:El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 171-2022-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, sobre la aprobación de la subdivisión del lote de 8,310.00m2 del inmueble ubicado en la Avenida Mariscal A. Nieto s/n del lote de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial el Pino, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia […];Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 20.1, artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que “las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicado en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley, debiendo precisarse que con bienes de propiedad municipal “1. Los bienes inmuebles y mueble de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos […]”, en atención al artículo 56 de la LOM; Que, el numeral 57.4, artículo 57 del Reglamento señala que “los actos de administración, adquisición y disposición de los predios de propiedad de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales son aprobados por la instancia que se determine en su respectiva ley orgánica y normas complementarias”; Que, el numeral 4, artículo 58 del Reglamento indica que respecto de los predios de propiedad y bajo la administración de los gobiernos locales, indicados en el artículo 56 de la LOM, la planificación, coordinación y ejecución de los actos de saneamiento, adquisición, administración, disposición, así como, las acciones para el registro, control, cautela, defensa y recuperación de los predios estatales se encuentra a cargo del órgano que se determine en sus instrumentos de gestión; Que, el artículo 59 de la LOM establece que “los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cando su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal”, lo que resulta concordante con el numeral 35, artículo 9 del precitado cuerpo normativo, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, debiendo precisarse además de acuerdo al artículo 58 de la LOM, los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente” por lo que al tratarse de una modi fi cación y disposición de un bien inmueble corresponder ser solicitado por el acalde y sometido a acuerdo de concejo; Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el numeral 21.2, señala que el saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en el registro de predios se inscriba conforme a la realidad jurídica, los inmuebles del Estado y de las entidades, en relación a los derechos que sobre los mismos ejercen las Entidades; Que, el literal h), numeral 22.1, artículo 22 de la Ley General del Sistema de Bienes Estatales y, el artículo 243 del Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan la subdivisión como un acto comprendido en el procedimiento especial de saneamiento físico de bienes inmuebles estatales; Que, en esa línea, mediante Informe Nº 171-2022-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 177-2022-MDSL-GPES/SGECDJ de la Sub Gerencia de Educación Cultura, Deporte y Juventudes, el Informe Nº 460-2022-MDSL-GAF/SGLCPSG de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, informan que se viene realizando las acciones correspondientes para la transferencia de fi nitiva del área de 291.8028m2, siendo