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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / dominio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Cuando se declaren Áreas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, se podrá determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecerán las medidas compensatorias correspondientes (…); Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26834, menciona que la creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura (…). El artículo 11º, expresa que: Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se re fi ere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional. Por otro lado, el artículo 20º, indica: “La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye su documento de plani fi cación del más alto nivel, en este se de fi ne la zonifi cación, estrategias y políticas para la gestión del área”. Así mismo debe ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada 5 años (…); Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su numeral 68.1, preceptúa que: “Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”. 68.2 Las Áreas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación (…); Que, de acuerdo a lo previsto en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009 -MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad bilógica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la presentación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como al educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, de conformidad a los literales h) e i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministerios para su aprobación; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 061-2016-GRHCO, se aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2021”; el cual propone seis objetivos estratégicos (OER), entre ellos el OER Nº 6 “Conservación y aprovechamiento sostenible responsable de los recursos naturales y diversidad biológica en bene fi cio de las poblaciones locales”, para el cumplimiento del OER mencionado, el Plan plantea objetivos y acciones estratégicas, entre ellas, la acción estratégica “Establecimientos de Áreas de Conservación Regional en el departamento de Huánuco”; Que, mediante RDE Nº 000004-2020-MINAGRI- SERFOR-DE de fecha 17 de junio de 2020, se Aprueba la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en la región Huánuco; los mismos que están ubicados en las provincias de Pachitea, Huánuco, Marañón, Huamalíes, Huacaybamba, Leoncio Prado, Puerto Inca y Ambo. Forman parte de la Lista aprobada: Pillao (Bosque Altimontano de Yunga), Milpo Playa Pampa (Bosque Altimontano de Yunga) y Santa Clara Osomayo (Bosque Montano de Yunga), cuyos límites se superponen con la propuesta de Área de Conservación Regional Osomayo Milpo; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-2022-GRH-CR de fecha 06 de mayo de 2022, se acordó: DERIVAR, a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, el pedido formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Pachitea, Sr. Víctor Alberto ARÓSTEGUI YALICO, para la elaboración de un proyecto de Ordenanza Regional que Declare como Área de Conservación Regional la zona de Shotoj, Milpo y Osomayo, lugares por donde pasará el proyecto: “Creación del Camino Vecinal de Monopampa - Abra Alegría - Shotoj - Puente Choropampa, provincia de Pachitea - Huánuco”, con el objetivo de evitar la tala indiscriminada de árboles (…); Que, a través del Informe Nº 014-2022-GRH- GRRNNGA/SGRN-AMOF de fecha 11 de agosto del 2022, se remite a la Sub Gerencia de Recursos Naturales, información técnica para Declarar de Interés Regional, la Propuesta de Creación del Área de Conservación Regional Osomayo Milpo, mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 1080-2022-GRH/ GRAJ de fecha 13 de septiembre de 2022, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la Declaración de Interés Regional la Propuesta de Creación del Área de Conservación Regional Osomayo Milpo, ya que no contraviene los preceptos legales establecidos y se circunscribe en las atribuciones del Consejo Regional de Huánuco, al ser un acto declarativo; Que, con Dictamen Nº 003-2022-GRH-CR/ CORNGMAyDC de fecha 30 de septiembre de 2022, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, concluye en lo siguiente: El Área de Conservación Regional Osomayo Milpo, permitirá preservar la vegetación natural existente en el área; asimismo, minimizará los fenómenos naturales que puedan presentarse. Precisan que la función protectora del bosque y de la vegetación natural, garantizan la captación y acumulación de agua para el bene fi cio de la población de los centros poblados vecinos; por lo que, es oportuno mencionar lo estratégico que resulta ser esta propuesta para conservar la cobertura boscosa de las cabeceras de cuenca que permitirán mantener parte del caudal que alimenta la represa que permite el funcionamiento de la central Hidroeléctrica de Chaglla, que está funcionando desde el 2016. El objetivo del Área de Conservación Regional Osomayo Milpo, es preservar ecosistemas de yungas con bosques montanos altos, enanos y premontanos en las nacientes y tributarios de los ríos Pozuzo y Huallaga, con un valor bioecológico, paisajístico y de regulación hídrica para la población colindante, contribuyendo a la mitigación del cambio climático y al mantenimiento de los servicios ecosistémicos que brinda; Que, estando a los fundamentos expuestos, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, recomienda que, mediante Ordenanza Regional, “Se Declare de Interés y Prioridad Regional la Propuesta de Establecimiento del Área de Conservación Regional Osomayo Milpo, como sitio priorizado para salvaguardar la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta, dada la situación de fragilidad de los recursos naturales de dicha zona; entre otra recomendación; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de noviembre de 2022, el Dictamen Nº 003-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;