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170 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por la Ley Nº 29298 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se rige por los principios de: a) partición, b) transparencia, c) oportunidad y d) tolerancia. En cuanto a su desarrollo, el presupuesto participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativas de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. Así, todo el proceso se desarrolla en las fases siguientes: i) preparación; ii) concertación; iii) coordinación; y, iv) formalización. En ese sentido, la adecuación a las fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fi nes; Que, según lo citado en la normativa antes señalada, con relación a la fase inicial de preparación, se tiene que esta fase es de responsabilidad del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, en coordinación con sus respectivos Consejos de Coordinación. El desarrollo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes para el desarrollo del proceso debe realizarse oportunamente y con la su fi ciente anticipación, por lo que esta fase debería iniciarse en el mes de enero del ejercicio previo. Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 007- 2010-EF/76.01 del 12 de abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/766.01, denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2. señala que, los roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo son: Aprobar las normas complementarias que requieran para llevar a cabo el proceso; fi scalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expresa que se debe promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, en el artículo 8º sobre la democracia participativa preceptúa que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de los mecanismos directos e indirectos de participación; Que, con Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 21 de enero de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, la cual fue modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 065-2021-GRH-CR; dentro de ello, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de acuerdo al inciso b) del artículo 16º, tiene la función de proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público; Planeamiento Estratégico; Programación Multianual de Inversiones y Modernización; Acondicionamiento Territorial; y en materia de Cooperación Técnica Internacional; Que, el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece la relación Estado – Sociedad Civil, para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Corresponde al Gobierno Regional organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestal en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno (distrital y provincial), así como procurando la economía de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos; Que, mediante Informe Nº 475-2022-GRH/GRPPAT/ SGPE de fecha 19 de octubre de 2022, el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico, hace suyo el Informe Nº 67-2022-GRH/GRPPAT/SGPE-AMDCH del responsable de la Unidad de Planes de dicha Sub Gerencia, donde sustenta la necesidad de aprobar mediante Ordenanza Regional el “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 del Gobierno Regional Huánuco”, por ello recomienda que se derive al Consejo Regional para su trámite correspondiente; Que, a través del Informe Legal Nº 01256-2022- GRH/GRAJ de fecha 24 de octubre de 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para que a través de Ordenanza Regional se apruebe el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 del Gobierno Regional Huánuco, ya que cumple con los requisitos formales para tal fi n y no contraviene los preceptos legales establecidos; Que, con O fi cio 367-2022-GRH/GGR de fecha 25 de octubre de 2022, el Gerente General Regional del Gobierno Regional Huánuco, remite al Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional para la Aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 del Gobierno Regional Huánuco, para lo cual remite el informe técnico y legal favorable (Informe Nº 677-2022-GRH/GRPPAT e Informe Legal Nº 01256-2022-GRH/GRAJ); Que, a través del Dictamen Nº 025-2022-GRH-CR/ COPPATyAL de fecha 04 de noviembre de 2022, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, dictamina favorablemente respecto a la Aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 del Gobierno Regional Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de noviembre de 2022, el Dictamen Nº 025-2022-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter