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167 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / la Asistente Ambiental de la Sub Gerencia de Recursos Naturales, remite información sobre el proceso de establecimiento de la propuesta del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con Dictamen Nº 005-2022-GRH-CR/ CORNGMAyDC de fecha 04 de noviembre de 2022, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, concluye en lo siguiente: • La Propuesta del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, contribuirá a la representatividad nacional de las ecorregiones yungas peruanas, páramos y bosques secos del Marañón, resaltan que esta última ecorregión se encuentra poco representada en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE. • Brindará una amplia diversidad de recursos naturales de consumo directo para los pobladores, como fuente de alimento (carne de monte, venado), plantas medicinales (sangre de grado, pachamuña), recursos maderables (tornillo, moena) y forraje para sus viviendas y ganado; asimismo, contribuirá al proceso de regulación del clima y la captura de carbono para mitigar los efectos del cambio climático. • Conservará a nivel regional, muestras representativas de las ecorregiones: Paramos, yungas peruanas y bosques secos del Marañón, debido a su alta riqueza biológica presente y por ser centros de endemismo; también, coadyuvará a conservar los procesos ecológicos y evolutivos que permiten la persistencia de la biodiversidad a través del tiempo. Siendo así, contribuirá a la conservación de los recursos naturales transcendentales como el hidrológico y los servicios ecosistémicos de regulación que bene fi cia a las poblaciones aledañas en el desarrollo de actividades sostenibles y mejora de la calidad de vida. Que, estando a las consideraciones expuestas, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, recomienda que, mediante Ordenanza Regional, “Se Declare de Interés y Prioridad Regional la Propuesta de Establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta”, como sitio priorizado para salvaguardar la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta, dada la situación de fragilidad de los recursos naturales de dicha zona; entre otra recomendación; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de noviembre de 2022, el Dictamen Nº 005-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, La Propuesta de Establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, como sitio priorizado para salvaguardar la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta, dada la situación de fragilidad de los recursos naturales de dicha zona.Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la implementación, funcionamiento y supervisión, del Área de Conservación Regional, en articulación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado impulsado por el Ministerio del Ambiente. Artículo Tercero: DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional 2128713-1 Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2023” ORDENANZA REGIONAL Nº 091-2022-GRH-CR “QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (PARSC) 2023” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 09 de noviembre de 2022. VISTO:El Dictamen Nº 007-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de fecha 08 de noviembre de 2022, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 6) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales indica que, la