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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, a través del Dictamen Nº 007-2022-GRH-CR/ CORNGMAyDC de fecha 08 de noviembre de 2022, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado que mediante Ordenanza Regional se apruebe el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, por los fundamentos expuestos en el presente dictamen; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de noviembre de 2022, el Dictamen Nº 007-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2023”, elaborado conforme al acápite 7.6.2 de la Resolución Ministerial 2056-2019-IN - Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana – CORESEC Huánuco. Artículo Segundo: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional adoptar las medidas necesarias y presupuestales para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 y su Incorporación al Plan Operativo Institucional – POI de la entidad, debiendo dar cuenta al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero: DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional 2128714-1Aprueban el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 092-2022-GRH-CR “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2024 DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 09 de noviembre de 2022. VISTO: El Dictamen Nº 025-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 04 de noviembre de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, expresa que: Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; los incisos a) y c) del artículo 15º, expresan que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”; a su vez, el numeral 2) del inciso p) del artículo 21º de la norma antes citada, indica que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Presentar al Consejo Regional, (…) “El Plan Anual y el Presupuesto Participativo”;