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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2024 DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, que consta de ocho (08) Capítulos, cuarenta y cinco (45) Artículos y ocho (08) Disposiciones Complementarias y Finales, que forman parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional Nº 075-2021-GRH-CR de fecha 24 de febrero de 2022, a través del cual se aprobó el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023 del Gobierno Regional Huánuco, demás normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional 2128716-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 248-2022-MDA/GIU-SGHUE Ate, 15 de junio de 2022EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 18219-2022 de fecha 24 de marzo del 2022, Anexo Nº 1465-22 de fecha 03 de junio de 2022 y Anexo Nº 1515-22 de fecha 09 de junio del 2022; seguido por el señor Juvencio Mendoza Huamani, Gerente General de la Cooperativa Industria La Unión Ltda. solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo de la Urbanización La Unión; para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del predio de 18,913.00 m2. constituido por el Lote 128-C de la Urbanización La Unión, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Ficha 1747048 que continua en la Partida Nº 49048218 de la Ofi cina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas; Que, de conformidad con el artículo 17º Capítulo I Norma TH.010 Titulo II del Reglamento Nacional de Edifi caciones; se señala que “Las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones progresivas son aquellas en las que se di fi eren la ejecución de las calzadas y/o aceras y cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas podrán solicitar la recepción de obra. En caso las obras no hayan sido concluidas por el habilitador en un plazo de 10 años, la municipalidad distrital ejecutara las obras pendientes. El costo de las obras será sufragado por los adquirientes de los lotes, lo que estará consignado en las resoluciones y las minutas de compra venta”; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00049 de fecha 23/07/2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, en el Artículo Primero: se resuelve aprobar de acuerdo al Plano signado con el Nº 027-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada “Urbanización La Unión, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 18,913.00 m2. Constituido por parte del Lote 128-C de la Parcelación Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; asimismo, en el Artículo Segundo: autoriza a la Cooperativa Industrial La Unión, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la noti fi cación de la presente