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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 250 y 251-2022-MP-FN- FSPCNCOCFRCBP, cursados por el abogado Jorge Luis Díaz Cabello, Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, en su condición de Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, mediante los cuales eleva los escritos de fechas 24 y 25 de noviembre de 2022, suscritos por la abogada Edith Ccora Soto, quien renuncia al cargo como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, y a su designación en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, así como a su incorporación al referido Equipo Especial, por motivos personales, brindando el referido Coordinador su conformidad a dicha renuncia; y, eleva la propuesta respectiva, a fi n de cubrir la referida plaza. Asimismo, el o fi cio Nº 4227-2022-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por el abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Coordinador del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamerica y demás organismos vinculados en la lucha contra el TID y delitos conexos. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, aceptar la referida renuncia, así como nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Edith Ccora Soto, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, así como la vigencia de los mismos; y, su incorporación para que forme parte del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2346-2022-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2022. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Andy Junior Rodríguez Domínguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, así como la vigencia de su designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1845-2022-MP-FN, de fecha 25 de agosto de 2022. Artículo Tercero .- Nombrar al abogado Andy Junior Rodríguez Domínguez, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto .- Nombrar a la abogada Edith Ccora Soto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas de Ventanilla – Sede Ventanilla, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto .- Disponer que el personal fi scal señalado en el artículo tercero de la presente Resolución, forme parte del Equipo Especial de Fiscales conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019. Artículo Sexto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 076-2021-MP-FN-JFS, de fecha 14 de diciembre de 2021; así como en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Séptimo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro y Lima Noroeste, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Coordinador del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2129323-1