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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Locales, las reservas y áreas naturales protegidas, que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares conforme a ley; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; siendo así, el artículo 3º indica que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; y en su artículo 5º, dispone “Los Recursos Naturales constituyen Patrimonio de la Nación, su protección, y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad publica, conforme a Ley”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; el literal b) del artículo 3º, dispone que las áreas naturales protegidas pueden ser: Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional. El artículo 4º preceptúa que las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privadas, son de dominio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Cuando se declaren Áreas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, se podrá determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecerán las medidas compensatorias correspondientes (…); Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26834, menciona que la creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura (…). El artículo 11º, expresa que: Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se re fi ere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional. Por otro lado, el artículo 20º, indica: “La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye su documento de plani fi cación del más alto nivel, en este se de fi ne la zoni fi cación, estrategias y políticas para la gestión del área”. Así mismo debe ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada 5 años (…); Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su numeral 68.1, preceptúa que: “Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”. 68.2 Las Áreas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación (…); Que, de acuerdo a lo previsto en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009 -MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad bilógica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la presentación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como al educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, de conformidad a los literales h) e i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministerios para su aprobación; Que, con Ordenanza Regional Nº 061-2016-GRHCO, se aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2021”; el cual propone seis objetivos estratégicos (OER), entre ellos el OER Nº 6 “Conservación y aprovechamiento sostenible responsable de los recursos naturales y diversidad biológica en bene fi cio de las poblaciones locales”, para el cumplimiento del OER mencionado, el Plan plantea objetivos y acciones estratégicas, entre ellas, la acción estratégica “Establecimientos de Áreas de Conservación Regional en el departamento de Huánuco”; Que, mediante RDE Nº 000004-2020-MINAGRI- SERFOR-DE de fecha 17 de junio de 2020, se Aprueba la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en la región Huánuco; los mismos que están ubicados en las provincias de Pachitea, Huánuco, Marañón, Huamalíes, Huacaybamba, Leoncio Prado, Puerto Inca y Ambo, forma parte de la Lista aprobada: San Pedro de Chonta (Jalca), ubicado en los distritos de Cholón y Huacrachuco, en la provincia de Marañón, con una propuesta de extensión de 53,595.18 Ha; Que, los literales b) y c) del artículo 11º y el literal a) del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 200-2021-SERNANP, Disposiciones Complementarias para el Establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, establecen que uno de los criterios de evaluación en el establecimiento de una Área de Conservación Regional es que debe realizarse sobre la base de procesos transparentes de información y difusión con la población local, autoridades y con quienes cuenten con derechos adquiridos en el área. Además, menciona que en caso de pueblos originarios, los procedimientos de consulta se realizarán bajo los principios establecidos en el Convenio Nº 169 OIT y la Ley Nº 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012.MC; por lo que, uno de los criterios de evaluación en el establecimiento de un Área de Conservación Regional es que debe ser establecido en principio en tierras del Estado y sitios donde no se hayan otorgado derechos reales exclusivos y excluyentes; Que, a través del Informe Nº 040-2022-GRH- GRRNGA/SGRN-FAGS de fecha 25 de octubre del 2022,