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174 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo del 16 de noviembre de 2022, el dictamen conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° y sus modi fi catorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 11 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, el artículo 41° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la carta de invitación cursada al señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, por los organizadores de la XXVII Cumbre Mercociudades, Ciudades amigas, ciudades más verdes, a realizarse del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2022 en la ciudad de Montevideo, Uruguay; Asimismo, la cumbre va dirigido a los diferentes gobernantes locales de toda América del Sur, representantes nacionales, académicos, miembros de organismos internacionales, organizaciones de sociedad civil, colectivos y movimientos sociales, dialogarán sobre los tres ejes que la ciudad organizadora propone priorizar durante su presidencia perspectiva del derecho a la ciudad y el compromiso de construir integración regional: El cambio climático y el desarrollo sostenible, la igualdad y los cuidados y la innovación para construir ciudades inteligentes; Que, mediante el Informe N°208-2022-GDE/MLV la Gerencia de Desarrollo Económico, opina favorable por la participación del señor Alcalde a la invitación por los XXVII Cumbre Mercociudades, Ciudades amigas, ciudades más verdes, a realizarse del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2022, informando que se encuentra efectuando las coordinaciones del evento y la invitación; Que, mediante el Informe N°394-2022-SGAVSA-GGA/ MLV la Subgerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, opina que resulta importante la participación a la invitación a realizarse en Montevideo, Uruguay; Que, el Informe N°505-2022-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable por la autorización a la participación del señor alcalde en la XXVII Cumbre de Mercociudades, Ciudades amigas, ciudades más verdes del 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2022, es preciso señalar que el presente viaje no irrogara gastos a la entidad; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° y 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto por unanimidad de los regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo del 16 de noviembre de 2022. SE ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar la participación del señor alcalde Luis Alberto Gutiérrez Salvatierra, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2022, al XXVII Cumbre Mercociudades, Ciudades amigas, ciudades verdes a realizarse en Montevideo, Uruguay; señalando que no irrogarán gastos a la Municipalidad de La Victoria por austeridad. Artículo Segundo.- Encargar al Teniente Alcalde señor Carlos Gustavo Eduardo Ballón Lavagna el Despacho de Alcaldía desde el 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2022. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, la publicación del texto del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2129377-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Adecuan la Estandarización de los Procedimientos Administrativos que se encuentran tipificados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2022-MDR El Rímac, 25 de octubre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS: El Informe Nº 059-2022-GPP-MDR, de fecha 21 de octubre de 2022, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 99-2022-SGLACDEyPE-GDEL-MDR, de fecha 17 de octubre del 2022, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 057-2022-SGGRDDC-GDELMDR, de fecha 12 de octubre del 2022, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil, y el Informe Legal Nº 872-2022-GAJ de fecha 26 de octubre del 2022, de la Gerencia de Asesoría Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Ordenanza Nº 571-MDR, publicada el 21 de febrero del 2020 y modi fi catorias, la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobó el Texto Único de Procedimientos en adelante (TUPA) que contiene los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos, Requisitos y Derechos de Trámite que son competencia de la entidad edil;