TEXTO PAGINA: 178
178 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / propietario la Municipalidad distrital de San Luis, a favor del MINEDU (cedido en uso por la entidad municipal mediante Resolución Nº 1490.91CDSL a la I.E. Nº 0082 “LA CANTUTA”); del inmueble ubicado en la Avenida Mariscal A. Nieto s/n del lote de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial el Pino, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; siendo parte de un lote mayor con un área de 8,310.00m2 e inscrito en P.E. Nº 11977017. Para lo cual, es necesario llevar a cabo el procedimiento propuesto por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro conforme al Informe Nº 171-2022-MDSL-GDU/SGOPC, el mismo que corresponde a subdivisión del lote de 8,310.00m2, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima; Que mediante el Informe Nº 386-2022-MDSL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable continuar con el procedimiento de subdivisión del inmueble ubicado en la Avenida Mariscal A. Nieto s/n del lote de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial el Pino, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima; siendo propietario la Municipalidad distrital de San Luis con un área de 8,310.00m2, inscrito en P.E. Nº 11977017 a favor de la Municipalidad distrital de San Luis, mediante el procedimiento registral especial propuesto por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro conforme al Informe Nº 171-2022-MDSL-GDU/SGOPC, con la fi nalidad de realizar la inscripción ante SUNARP de la subdivisión sobre la transferencia del área de 291.8028m2 a favor del MINEDU (cedido en uso por la entidad municipal mediante Resolución Nº 1490.91CDSL a la I.E. Nº 0082 “LA CANTUTA”); Que, mediante el Informe Nº 200-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano que contiene el Informe Nº 184-2022-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro quien hace de conocimiento que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) emitió el Certi fi cado se complementa la información oportuna para continuar con el proyecto de transferencia defi nitiva del área cedida temporalmente al Colegio IE Nº 0082 “La Cantuta”; Que, mediante el Memorándum Nº 1100-2022-MDSL- GM de la Gerencia Municipal, que recomienda someter a acuerdo de concejo el procedimiento de subdivisión del inmueble ubicado en la Avenida Mariscal A. Nieto s/n del lote de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial el Pino, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima; Que, por su parte la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 0013-2022-CEPAL/MDSL, dictamino por aprobar el procedimiento subdivisión del inmueble ubicado en la Avenida Mariscal A. Nieto s/n del lote de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial el Pino, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima; Que, en ese sentido el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 41, así como en el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal del Distrito de San Luis ha aprobado por UNANIMIDAD; el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la subdivisión del lote de 8,310.00m2 del inmueble ubicado en la Avenida Mariscal A. Nieto s/n del lote de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial el Pino, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, conforme al Informe Nº 171-2022-MDSL-GDU/SGOPC.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro a la suscripción de toda información requerida, así como todo trámite necesario, para lograr la inscripción de subdivisión de lote urbano ante la SUNARP – Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano o, en otro de mayor circulación de la región en el que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo y las facilidades a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro para que diligentemente realice de inmediato el procedimiento especial de subdivisión ante SUNARP. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2129339-1 Aprueban el Saneamiento Físico Legal de predio para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis ACUERDO DE CONCEJO Nº 0043-2022-MDSL/C San Luis, 27 de octubre de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUISPOR CUANTO:El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 189-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el inciso 2 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a