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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / PROYECTO a fi n de que este remita el informe que estime conveniente y el expediente, dentro del día siguiente. La resolución expedida por el Tribunal no es impugnable. Artículo 26º.- Facilidades de Acceso a la Información Los Usuarios reclamantes tienen derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento, el estado de la tramitación de su Reclamo, solicitando información dentro del horario de atención al público, sin pago alguno por tal concepto. Artículo 27º.- Cumplimiento de las Resoluciones PdP S.A deberá cumplir con lo dispuesto en sus resoluciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido noti fi cadas y, extraordinariamente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, en caso exista necesidad objetiva para ello y no se cause perjuicio innecesario al usuario reclamante, lo cual deberá motivarse claramente en la resolución. Asimismo, PdP S.A deberá cumplir con lo dispuesto en las resoluciones que emita el Tribunal en un plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes de haber sido notifi cada con las mismas, salvo que ésta haya fi jado su propia fecha de ejecución en función de la naturaleza de la obligación que determine ejecutar. Artículo 28º.- Registro de Reclamos De conformidad con el artículo 14° del Reglamento de Reclamos del OSITRAN, PdP S.A. tiene la obligación de llevar un registro físico de Reclamos y uno en línea consolidado y actualizado en su página web. Ambos registros tendrán carácter público. Los Reclamos se enumerarán de manera correlativa, indicándose su fecha de recepción, el nombre del usuario reclamante y la materia del Reclamo. Dicho registro se completará con la fecha y sentido de la resolución emitida. Dicho registro deberá ser puesto en conocimiento del OSITRAN cuando este se lo requiera. PdP S.A, está obligada a publicar en su página web, dentro del mes siguiente de haberse adoptado, todo acto administrativo que resuelva reclamos. Artículo 29º.- Conservación del expediente Los expedientes de Reclamos deberán conservarse por un periodo no menor de cuatro (04) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que concluyó el procedimiento. En caso que el OSITRAN solicite la remisión de expedientes de Reclamos, se deberán remitir en un plazo de tres (03) días hábiles. Artículo 30º.- Conciliación En cualquier estado del procedimiento de Reclamo, PdP S.A. podrá ofrecer una fórmula conciliatoria al usuario reclamante, siempre y cuando el Reclamo verse sobre derechos disponibles. En esta situación el procedimiento de reclamo se suspenderá por diez (10) días, plazo en el cual se podrá llegar a un acuerdo. En caso de llegarse a un acuerdo, se levantará un acta suscrita por las partes, donde constará el acuerdo respectivo. Dicho acuerdo será revisado siempre por el Tribunal en la sesión inmediata, a fi n de veri fi car si está arreglado a derecho y versa sobre derechos disponibles. Artículo 31º.- Audiencia de Informe Oral El usuario reclamante podrá solicitar Audiencia para Informe Oral al momento de interponer su escrito de reclamo. PdP S.A. noti fi cará de su decisión debidamente motivada de conceder o no el informe oral, siendo dicha resolución inapelable. La citación para la audiencia oral deberá ser noti fi cada al usuario reclamante con una antelación no menor a tres (3) días hábiles a su realización. En la Audiencia se le concederá al usuario reclamante un máximo de veinte (20) minutos para exponer los puntos más relevantes de su reclamo y para responder las preguntas que surgieran de su exposición. Este acto tiene carácter de público y podrá ser grabado, celebrándose a la hora señalada en la noti fi cación. Artículo 32º.- Aclaración y Recti fi cación de Resoluciones Antes de quedar fi rmes, se podrá solicitar la aclaración de una resolución en algún punto donde pueda existir duda en su interpretación o contenido. También en cualquier momento del trámite cuando se aprecie un error material o aritmético se podrá solicitar la recti fi cación. La aclaración o recti fi cación podrá ser declarada de ofi cio o a solicitud de parte y no suspenderá el trámite o la ejecución de la Resolución. Artículo 33º.- Noti fi caciones Toda noti fi cación deberá practicarse a más tardar en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión de la resolución, en las modalidades que se indican a continuación: a) Personal: La noti fi cación personal se efectuará en el domicilio señalado por el usuario reclamante al momento de la presentación del reclamo o en el que éste indique durante el trámite del procedimiento. En dicho acto se entregará copia del documento a noti fi car, señalando la fecha y hora de su realización, así como el nombre y fi rma de la persona que recibe la noti fi cación. La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, y de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, el acto podrá efectuarse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el usuario reclamante. En el caso de no encontrar al usuario reclamante u otra persona en el domicilio señalado, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si durante la segunda visita tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación, se procederá con la noti fi cación debajo de la puerta, dejando constancia de ello en un acta. b) Correo electrónico: El usuario reclamante podrá solicitar que la noti fi cación de los actos administrativos referidos a su reclamo se realice a la cuenta de correo electrónico que éste indique al momento de la presentación del reclamo. En este caso, se deberá contar con la autorización expresa de dicho usuario acerca de esta modalidad de noti fi cación. La noti fi cación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el usuario reclamante se entiende válidamente efectuada cuando se reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el mencionado usuario o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la noti fi cación ha sido efectuada. La notifi cación surte efectos el día que conste haber sido recibida. c) Por Publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley, en los supuestos establecidos en el artículo 23° del TUO de la LPAG DISPOSICIONES FINALES Primera.- GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO Los reclamos, recursos y quejas presentados dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento no estarán sujetos al pago de derechos de ningún tipo. Segunda.- VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de aprobación por parte de OSITRAN, en cuyo momento de procederá a su publicación en la página web de PdP S.A 2129027-1