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97 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4°.- Uso del Palacio de las Artes En el Palacio de las Artes se realizan exposiciones permanentes y temporales. Asimismo, esta se complementa con una programación cultural de forma periódica; así como con las siguientes actividades dirigidas al público en general: a) Desarrollo de labores culturales y artísticas b) Acercamiento del arte a la ciudadanía c) Promoción y circulación del artista y su obra Artículo 5º.- Posicionamiento El Palacio de las Artes busca posicionarse en la opinión pública como un espacio de alto valor patrimonial histórico; y, de disfrute de las artes y la cultura. Para ello, se desarrolla una estrategia de alcance al público en general y que le otorga sostenibilidad a través del tiempo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda. - ENCARGAR a la Gerencia de Cultura y Turismo y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Cuarta.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 24 de noviembre de 2022 OSCAR CHANGA RÍOS Primer Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 2129144-1