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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / PROYECTO Artículo 16º.- Plazo para la presentación o interposición de Reclamos Los Usuarios tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días para presentar o interponer el Reclamo, el cual se contará a partir de que ocurran los hechos que dan lugar al Reclamo o que éstos sean conocidos, y a partir del día siguiente de la fecha de la noti fi cación de la factura o de su cancelación. Artículo 17º.- Declaración de Improcedencia de Reclamo Se declarará improcedente el Reclamo en los siguientes casos: a. Cuando quien interpone el Reclamo carezca de interés legítimo; b. Cuando no exista relación entre los hechos expuestos como fundamento de la reclamación y la petición que contenga la misma. c. Cuando la petición sea jurídica o físicamente imposible. d. Cuando el órgano recurrido carezca de competencia para resolver el Reclamo interpuesto. e. Cuando el Reclamo haya sido presentado fuera del plazo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento. f. Cuando el objeto del Reclamo no se encuentre contemplado entre los supuestos del artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 18º.- Plazo máximo de resolución del Reclamo PdP S.A. se encuentra obligada a emitir sus resoluciones resolviendo los reclamos que presenten los usuarios en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación o desde su subsanación (en caso los usuarios reclamantes hubiesen subsanado el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del mismo). No obstante, el plazo mencionado en el párrafo anterior podrá extenderse hasta un máximo de treinta (30) días hábiles, mediante decisión motivada en aquellos reclamos que sean considerados particularmente complejos. Sin perjuicio de todo lo anterior, PdP S.A. podrá resolver en el momento aquellos reclamos que considere sean factibles de ser solucionados inmediatamente, conforme a los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal. Si dentro del plazo correspondiente, PdP S.A. no hubiera emitido pronunciamiento, se entenderá que el reclamo ha sido resuelto a favor del usuario reclamante, quien podrá solicitar la ejecución ante las instancias correspondientes. La resolución de primera instancia debe contener expresamente (i) los recursos impugnatorios que pueden ser presentados por parte del usuario reclamante, (ii) el órgano ante el cual deben presentarse, y, (iii) el plazo para interponerlos; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.1.6 del artículo 24º del TUO de la LPAG. Artículo 19.- Fundamentación de las Resoluciones PdP S.A. emitirá sus decisiones mediante resoluciones debidamente fundamentadas y suscritas por el o los funcionarios responsables, con indicación expresa de cada uno de los medios probatorios, que de ser el caso se actúen, que sustenten su decisión y de las normas legales aplicadas en la resolución de cada caso. CAPITULO III MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 20º.- Requisitos para la interposición de Recursos Impugnatorios Son requisitos para la interposición de los recursos impugnatorios los siguientes:a. Que se interpongan contra los actos de fi nitivos que ponen fi n a la instancia y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. b. Que señalen la resolución que se impugna.c. Que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 21 para el recurso de reconsideración. d. Que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 23 para el recurso de apelación. e. Que se dirijan al órgano que expidió el acto que se impugna, el cual procederá a resolver el recurso de reconsideración o, en el caso del recurso de apelación, elevará lo actuado al superior jerárquico. Artículo 21º.- Recurso de Reconsideración Contra la resolución emitida por PdP S.A. procederá la interposición de recurso de Reconsideración dentro del plazo de quince (15) días de noti fi cada la resolución. El recurso de Reconsideración se interpondrá ante la dependencia que resolvió el Reclamo, y deberá sustentarse en nueva(s) prueba(s). Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 22º.- Plazo para resolver el recurso de Reconsideración El plazo para resolver el recurso de Reconsideración es de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente de su presentación. En caso que la Entidad Prestadora omitiera pronunciarse en el plazo establecido, se aplicará el silencio administrativo positivo. Artículo 23º.- Recurso de Apelación El usuario podrá interponer el recurso de apelación cuando no se encuentre de acuerdo con la decisión contenida en la resolución emitida por la Gerencia Comercial de PdP S.A. Procede la apelación cuando la impugnación se sustente en una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, o se sustente en una nulidad; o, cuando teniendo una nueva prueba, no se opte por el recurso de reconsideración El recurso de apelación deberá interponerse ante la Gerencia Comercial de PdP S.A. en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución recurrida. Artículo 24º.- Elevación del Expediente de Apelación En caso el usuario reclamante presente un recurso de apelación, PdP S.A. deberá elevar, debidamente foliado, el expediente al Tribunal en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su presentación, adjuntando además su pronunciamiento respecto a la apelación. Artículo 25º.- Presentación de Quejas Los usuarios reclamantes podrán interponer una Queja ante el Tribunal, en cualquier estado del procedimiento, por defectos en la tramitación del expediente y, en especial: a) Cuando haya infracción a los plazos que supongan una paralización o retraso del procedimiento. b) Cuando se deniegue injusti fi cadamente la concesión de los recursos de apelación y/o reconsideración. c) Cuando se concedan los recursos de apelación y/o reconsideración en contravención a lo dispuesto por las normas aplicables. Su interposición no suspende la tramitación del procedimiento correspondiente. En caso la Queja se presente directamente ante la misma instancia quejada, ésta deberá remitirla directa e inmediatamente, dentro del mismo día de su presentación al Tribunal, de acuerdo con el artículo 143 del TUO de la LPAG. Recibida la Queja, el Tribunal correrá traslado de la misma a PdP S.A. en el día de presentación de la Queja,