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99 Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / PROYECTO Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias al proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de usuarios del Terminal Portuario Paracas S.A.”, a través del buzón electrónico: usuarios@ositran.gob.pe . Artículo 3°.- Noti fi car la presente resolución a la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN Gerente de Atención al Usuario (e) PROYECTO DE MODIFICACION AL REGLAMENTO DE ATENCIÓN Y SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE TERMINAL PORTUARIO PARACAS S.A. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo y Ámbito de Aplicación El presente reglamento establece las reglas procedimentales que obligatoriamente deberán cumplir los usuarios reclamantes y la entidad prestadora para la presentación y atención de los Reclamos interpuestos ante PdP. Artículo 2º.- Alcance El presente Reglamento deberá ser aplicado de forma obligatoria a los procedimientos de Reclamo interpuestos por los Usuarios ante PdP S.A. en las materias que son de su exclusiva competencia, conforme a lo establecido en los literales a) y b) el numeral 1 del artículo 2º del Reglamento de OSITRAN. Artículo 3º.- Base Legal- Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y sus normas complementarias y/o sustitutorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus normas modi fi catorias y/o sustitutorias - Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y sus normas complementarias, modi fi catorias y/o sustitutorias. - Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo No. 768 y demás dispositivos vigentes. - Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, y sus normas complementarias, modi fi catorias y/o sustitutorias. - Decreto Supremo N° 011-2011-PCM – Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus normas complementarias, modi fi catorias y/o sustitutorias. - Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD/OSITRAN, y sus normas complementarias, modi fi catorias y/o sustitutorias. - Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A. aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 058-2014-CD-OSITRAN. Artículo 4º.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: a) Acceso: Derecho que tiene un usuario intermedio de utilizar las facilidades esenciales de PdP S.A., como recurso necesario para brindar los servicios esenciales que se integran en la cadena logística. b) Contrato de Concesión : Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del PdP S.A. c) CPDC : Código de Protección y defensa del Consumidor aprobado mediante Ley N° 26571. d) Entidad Prestadora: Terminal Portuario Paracas S.A. o PdP S.A. e) Infraestructura : El sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, electrónicas u otras, mediante las cuales PdP S.A. brindan sus servicios y que permiten el intercambio modal. f) OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. g) Reclamo.- Solicitud presentada por el Usuario para exigir la satisfacción de un legítimo interés particular vinculado al servicio prestado por PdP S.A., derivado de la explotación del Terminal Portuario General San Martín que se encuentre bajo la competencia de OSITRAN. h) Reglamento de Reclamos del OSITRAN : Entiéndase por el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN. i) Tarifa: Es la contraprestación monetaria que se paga por la prestación de los servicios regulados derivados de la explotación de la Infraestructura de transporte de uso público. j) TUO de la LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus normas modi fi catorias y/o sustitutorias. k) PdP S.A .: Es la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A. que tiene la titularidad contractual para realizar actividades de administración, explotación, operación y mantenimiento del Terminal Portuario General San Martín por el periodo de treinta (30) años. l) Precio: Es la contraprestación monetaria que se paga por la prestación de servicios no regulados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. m) Tribunal: El Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN. n) Recurso de Reconsideración: Recurso interpuesto ante PdP S.A. por el usuario reclamante mediante el cual se impugna la resolución que resuelve su reclamo en primera instancia. Este deberá sustentarse en nueva prueba. o) Usuario: Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura en calidad de: - Usuario fi nal: Es la persona natural o jurídica que utiliza de manera fi nal los servicios brindados por PdP S.A. o por los usuarios intermedios. Se considera usuario fi nal a los pasajeros o dueños de la carga, así como a los armadores que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraestructura de transporte de uso público. - Usuario intermedio: Es la persona natural o jurídica que presta servicios de transporte o vinculado a dicha actividad y en general, cualquier empresa que utiliza la infraestructura de uso público para brindar servicios a terceros. p) Asociaciones de Consumidores: Son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su fi nalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios, pudiendo interponer ante las autoridades competentes reclamos a nombre de sus asociados y de las personas que hayan otorgado poder a su favor, así como en defensa de intereses difusos o colectivos de los consumidores, con sujeción a lo previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. q) Día: Para efectos del procedimiento de reclamo, cualquier referencia al término “día” se entenderá como día hábil, es decir aquel comprendido entre el lunes y el viernes de cada semana, con excepción de los feriados nacionales, regionales y/o días declarados no laborables.