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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / 29. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la Municipalidad Metropolitana de Lima le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. El Concejo Metropolitano se encuentra facultado para solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas especí fi cos, requiriéndose para aprobar dicha solicitud el voto favorable de un tercio de número legal de regidores. Dicha solicitud debe ser atendida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles bajo responsabilidad administrativa del gerente municipal. (…) 38. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. Esta competencia comprende a todos los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo a las empresas municipales, organismos públicos descentralizados, así como a las Municipalidades Distritales que integran la provincia de Lima. (…)55. Designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. ” “Artículo 16. Derechos Funcionales. Los Regidores tienen derecho a: (…)b) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. ” “Artículo 57. Sesiones. (…)b) El Pleno del Concejo se reúne en Sesión Ordinaria en un número no menos de dos ni más de cuatro veces al mes. Las Sesiones Ordinarias son para tratar asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco (5) días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local, sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde. ” “Artículo 75. Mociones de Orden del Día. (…)a) Solicitud de conformación de Comisiones de Investigación. Cuando corresponda, en la solicitud se incluirán los recursos necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del presente Reglamento. ” “Artículo 81. Requisitos y Presentación de las Proposiciones (…)Las Proposiciones de Acuerdos y Resoluciones se sujetarán a los mismos requisitos que los de las Ordenanzas, en lo que fuera aplicable. Los Acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluirán un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. ”Artículo 3. Incorporación de artículos en el Reglamento Interior del Concejo. Incorpórese los numerales 56, 57 y 58 en el Artículo 6, el inciso j) en el Artículo 16, un párrafo adicional en el Artículo 76 y el Artículo 86 en el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, aprobado con Ordenanza N° 571, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 6. Funciones del Concejo Metropolitano en General. Son Funciones del Concejo Metropolitano en General: (…)56. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Concejo Metropolitano y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. 57. Tomar conocimiento de los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras especiales, aprobar los informes fi nales para su envío a las autoridades competentes y fi scalizar el uso de los recursos en las funciones de fi scalización. Para la conformación de comisiones investigadoras especiales y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del veinticinco por ciento (25%) del total de miembros hábiles del Concejo. 58. Otras atribuciones que puedan serle señaladas mediante Ordenanza y de acuerdo con la normatividad vigente. ” “Artículo 16. Derechos Funcionales. Los Regidores tienen derecho a: (…)j) Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. ” “Artículo 76. Pedidos de Información. (…)Los pedidos de información serán atendidos en un plazo máximo de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal metropolitano. ” “Artículo 86. Recursos para fortalecer la función de fi scalización del Concejo Metropolitano de Lima. Los recursos presupuestales destinados a los regidores municipales, a los que se re fi ere el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponden al monto que era asignado al Órgano de Control Institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Estos recursos serán incorporados en el presupuesto anual de la Municipalidad Metropolitana de Lima en una partida que estará a cargo de la Secretaría General del Concejo. Estos recursos serán empleados preferentemente para cubrir los gastos de las comisiones investigadoras especiales, hasta el máximo que el Concejo Metropolitano apruebe al momento de su constitución. Cuando realicen funciones de fi scalización, las Comisiones Ordinarias también podrán utilizar los recursos, siempre que se cuente con la aprobación previa del Concejo Metropolitano. Los recursos no podrán ser utilizados para una fi nalidad distinta a la de fi scalización, bajo responsabilidad de la Secretaría General del Concejo o de los regidores miembros de las Comisiones a las que se les asignen. Los regidores miembros de las Comisiones están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fi scalización que hubieran utilizado durante ese periodo,