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100 Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / PROYECTO r) REMA : Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del OSITRAN. Cualquier término que no tenga una de fi nición prevista en el presente Reglamento, tendrá el signi fi cado establecido en el Reglamento de Reclamos del OSITRAN. Artículo 5°.- Principios que rigen la atención de reclamos de Usuarios En la tramitación de los procedimientos de reclamos de los usuarios reclamantes, rigen los principios establecidos en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, así como aquellos previstos en el TUO de la LPAG y en el Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Ley N°29571, según sea aplicable. a) Principio de Buena Fe en los Procedimientos: Los actos dentro del procedimiento del Reclamo se efectuarán guiados por el respeto mutuo y la buena fe. b) Principio de Celeridad: Los Reclamos de los usuarios deben ser atendidos y solucionados sin exceder el plazo fi jado para los mismos, caso contrario se aplicará el silencio administrativo positivo dándole la razón al reclamante. c) Principio de Simplicidad: Los procedimientos para atender los Reclamos deben ser con las formalidades mínimas que aseguren la protección a los derechos del Usuario. d) Principio de Transparencia: Los Reclamos deben ser atendidos y solucionados garantizando el acceso de los Usuarios a la información de sus expedientes en cualquier etapa del reclamo. Toda decisión de PdP S.A. deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos predecibles, siendo sus decisiones debidamente motivadas. e) Principio de Responsabilidad: Los órganos competentes a cargo de la tramitación de los Reclamos son responsables de los actos que ejecutan. f) Principio de la Presunción de Veracidad: Se presume que en la interposición de los Reclamos los Usuarios expresan la verdad sobre su identidad y condición sin perjuicio de las veri fi caciones posteriores. Asimismo, se presume que los documentos exhibidos y/o presentados, responden a la verdad de los hechos que afi rman. Sin embargo, PdP S.A. se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información. g) Principio de Oportunidad: Los plazos para el cumplimiento de procedimientos y la ejecución de obligaciones, no establecidos en el presente Reglamento, deben ser razonables y no deben constituirse en maniobras dilatorias. h) Principio de Igualdad de Trato y no Discriminación: Se garantiza la igualdad de trato ante las instancias del OSITRAN, sin discriminación por razones de raza, sexo, religión, nacionalidad, origen social, discapacidad, edad, orientación sexual o nivel educativo. i) Principio de Primacía de la Realidad: En la aplicación del presente Reglamento, la autoridad administrativa determinara a verdadera naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se pretenden, desarrollen, realicen o establezcan. La forma de los actos jurídicos utilizados no enerva el análisis que la autoridad efectué sobre la verdadera naturaleza y propósito de las conductas que subyacen a los actos jurídicos que las expresan. j) Principio de Eliminación de Exigencias Costosas: se encuentra prohibido solicitar documentación que la propia entidad prestadora genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el usuario reclamante en cualquiera de sus dependencias. Artículo 6º.- Materia de Reclamos Los usuarios reclamantes podrán presentar los reclamos que versen, entre otras, sobre las siguientes materias:a) La facturación y el cobro de los servicios por uso de la infraestructura. En estos casos, la prueba sobre la prestación efectiva del servicio corresponde a PdP S.A. b) Condicionamiento de la atención de los reclamos formulados por los usuarios reclamantes al pago previo de la retribución facturada. c) Calidad y la oportuna prestación de los servicios de responsabilidad de PdP S.A. d) Daños o pérdidas en perjuicio de los usuarios reclamantes provocados por negligencia, incompetencia o dolo de los funcionarios y/o dependientes de PdP S.A. e) Defectos en la información proporcionada por PdP S.A. a sus usuarios reclamantes, sobre las tarifas o precios de los servicios brindados, así como sobre las condiciones de dichos servicios. f) Las derivadas de la aplicación del REMA.g) Reclamos relacionados con el acceso a la infraestructura de transporte de uso público o que limitan el acceso individual a los servicios de responsabilidad de PdP S.A. Artículo 7º.- Computo de Plazos Siempre que no se exprese lo contrario, el plazo expresado en días se entenderá como días hábiles, computados de acuerdo a los artículos 143 y 145 del TUO de la LPAG. De conformidad con el artículo 24.1 del TUO de la LPAG., PdP S.A. tendrá un plazo máximo de cinco (5) días para efectuar la noti fi cación de sus resoluciones, el cual se computará a partir de la expedición del acto que se noti fi que. Artículo 8º.- Sujetos en el procedimiento Se entenderá como sujetos en el procedimiento de reclamo, a los usuarios reclamantes intermedios o fi nales con capacidad procesal y legítimo interés, que interponen un reclamo o participan en un procedimiento de reclamo ante PdP S.A. sobre los reclamos que versen, entre otras, sobre las materias contenidas en el Artículo 6º del presente Reglamento. También podrán participar en los procedimientos, en calidad de parte, aquella persona que haya sido afectada o pueda ser potencialmente afectada por alguna de las materias establecidas en el Artículo 6 del presente Reglamento relacionadas a alguna actividad de explotación de la infraestructura de uso público bajo la competencia de OSITRAN, que posean un interés legítimo o un interés de incidencia colectiva en el procedimiento, a condición de que demuestren la existencia de dichos intereses y la realidad de la afectación y, en el caso de involucrarse intereses colectivos, la debida representatividad del tercero administrado para actuar en defensa de tales intereses. También lo podrán hacer las asociaciones o gremios de consumidores en representación de sus asociados o agremiados o de los usuarios que le otorguen poder para ello. Asimismo, podrán participar aquellas personas que desean colaborar en el procedimiento, en calidad de terceros coadyuvantes, suministrando información útil. En tal caso sólo podrá presentar dichos escritos una vez durante la etapa de actuación probatoria si lo hubiera o en su defecto, hasta cinco días antes de la audiencia de vista de la causa. La admisión o no del escrito no suspende el trámite ni anula lo actuado. Para la participación en el procedimiento de reclamos materia del presente Reglamento no es obligatoria la intervención de abogados.” Artículo 9.- Poder general y poder especial Para la tramitación de un reclamo y para las demás actuaciones que no se encuentren expresamente comprendidas en el párrafo siguiente se requiere poder general, el cual se formalizará mediante carta poder simple. Para desistirse, allanarse, conciliar, transigir y someterse a arbitraje se requiere poder especial formalizado mediante documento privado con fi rma legalizada ante Notario Público.