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92 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / siguiendo para tal fi n el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. ” Artículo 4. Derogatorias en el Reglamento Interior del Concejo. Deróguese el numeral 8 del inciso e) del Artículo 59 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, aprobado mediante la Ordenanza N° 571. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Publicación. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) el mismo día de su publicación y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Segunda. Vigencia. Dispóngase la vigencia de la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Validez de los acuerdos adoptados. Las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza no invalidan los acuerdos tomados por el Concejo Metropolitano de Lima, conforme a las normas que regulan la materia. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2129331-1 Ordenanza que declara de interés metropolitano el tratamiento de viviendas vulnerables en el Centro Histórico de Lima, para reducir dicha vulnerabilidad ante la ocurrencia de desastres ORDENANZA N° 2510-2022 Lima, 17 de noviembre de 2022 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAEl Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: Los Dictámenes N° 087-2022-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y N° 010-2022-MML/CMSCDC de la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del Artículo 9 y Artículo 157 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, el Concejo Metropolitano de Lima, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS METROPOLITANO EL TRATAMIENTO DE VIVIENDAS VULNERABLES EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, PARA REDUCIR DICHA VULNERABILIDAD ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES Artículo 1. Declaratoria de interés Declarar de interés metropolitano el tratamiento de viviendas vulnerables en el Centro Histórico de Lima, para reducir dicha vulnerabilidad ante la ocurrencia de desastres, tales como eventos sísmicos de gran magnitud, incendios, lluvias y otros. Artículo 2. Plan para la reducción del riesgo de desastres de las viviendas vulnerables del Centro Histórico de Lima Disponer que la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres en coordinación con el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, en el marco de sus competencias, elaboren un plan orientado a la reducción del riesgo de desastres de las viviendas vulnerables del Centro Histórico de Lima, de modo que se mitigue la vulnerabilidad de tales viviendas y se proteja la vida de las personas que las habitan. En coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, se incorporan en el plan acciones iniciales del proceso de renovación urbana para el acceso a la vivienda adecuada de interés social con tenencia segura, en observancia a la normatividad municipal vigente sobre la materia. Los recursos para la elaboración e implementación del referido plan serán transferidos por la Gerencia de Finanzas en coordinación con los órganos mencionados en el párrafo anterior, con conocimiento previo de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. El referido plan será aprobado por el Concejo Metropolitano con el dictamen de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera . Encárguese a la Secretaria General de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la misma, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Segunda. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2129331-2 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el procedimiento para la realización de reuniones de las comisiones de regidores con participación de funcionarios de la Municipalidad de Breña DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2022-MDB Breña, 21 de noviembre de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO: El Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM publicado con fecha 27 de octubre de 2022 Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, sus prórrogas y modi fi caciones, el Memorando Nº 1709-2022-SG/MDB de fecha 09 de noviembre de 2022 de la Secretaría General, el Informe Nº