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96 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / de Deporte y Recreación; el Memorando N° 574-2022- GSTI/MM de fecha 19 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 437-2022-GAC/MM de fecha 19 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 141-2022-SGDA-GDUMA/MM de fecha 20 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe N° 404-2022-SGOP-GOSP/MM de fecha 21 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas; el Memorándum N° 728-2022-GCT/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe N° 246-2022-GAJ/MM de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 756-2022-GM/MM de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 99-2022-SG/MM de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los incisos 11 y 12 del artículo 82° de la citada Ley N° 27972, establecen que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, entre otras, organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados y, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración; Que, los literales b) y c) del numeral 29.1 del artículo 29° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, establecen que en concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se re fi ere el artículo 19° de la referida norma y elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se re fi ere el artículo 19° de la citada ley; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 515/ INC de fecha 12 de mayo de 2000, se declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Palacio Municipal de Mira fl ores ubicado en la Av. Larco N° 400 del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memorando N° 728-2022-GCT/MM, la Gerencia de Cultura y Turismo eleva a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que regula el uso del Palacio de las Artes de la Municipalidad de Mira fl ores, que tiene por objeto regular el uso del Palacio de las Artes de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, a fi n de realzar su valor patrimonial, histórico, artístico y cultural que destaca por su diseño arquitectónico y estilo neocolonial peruano, el cual servirá como un espacio para la promoción, circulación y disfrute de las artes y la cultura, destinadas al vecino y visitantes de Mira fl ores; asimismo, indica que el mismo cuenta con las opiniones técnicas de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, de la Subgerencia de Deporte y Recreación, de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas y de la Subgerencia de Obras Públicas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 246-2022-GAJ/MM, opina que procede legalmente la aprobación de la Ordenanza que regula el uso del Palacio de las Artes de la Municipalidad de Mira fl ores, elaborado por la Gerencia de Cultura y Turismo en coordinación con las unidades orgánicas competentes, por encontrarse técnica y legalmente sustentada, conforme a la normativa vigente; por lo que corresponderá continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD , y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL PALACIO DE LAS ARTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso del Palacio de las Artes de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, a fi n de realzar su valor patrimonial, histórico, artístico y cultural que destaca por su diseño arquitectónico y estilo neocolonial peruano, el cual servirá como un espacio para la promoción, circulación y disfrute de las artes y la cultura, destinadas al vecino y visitante de Mira fl ores. Artículo 2°.- Finalidad Consolidar al Palacio de las Artes de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores como un espacio cultural de alto atractivo turístico en el país, el cual desarrolla el rol de promotor de las artes y la cultura, así como realiza una labor cultural y didáctica con la ciudadanía, facilitando la cercanía de esta con la creación artística y el arte contemporáneo, a través de la programación de exposiciones nacionales e internacionales, así como diversas actividades educativas. El Palacio de las Artes será un espacio abierto que promoverá la re fl exión, diálogo y tolerancia. Asimismo, se promueve su desarrollo sostenible en el tiempo. Artículo 3°.- De fi niciones Para los fi nes de la presente ordenanza, entiéndase por: a. Palacio de las Artes : Espacio que comprende el primer piso del Palacio Municipal de Mira fl ores sito en la Av. Larco N° 400 del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima y comprende un área de 1200 m2. b. Galería de arte: Espacio de exhibición, promoción y divulgación de obras de arte, del artista y de sus procesos creativos. c. Programación cultural: Oferta de actividades culturales que se realizan de forma periódica para los vecinos y visitantes del distrito de Mira fl ores. d. Exposiciones permanentes: Exhibición y/o muestra de una obra por un tiempo ilimitado. e. Exposiciones temporales: Exhibición y/o muestra de una obra por un tiempo limitado. f. Patrimonio cultural inmaterial: Legado cultural de nuestros ancestros, manifestado en tradiciones orales, ritos, arte popular, festividades y conocimientos ancestrales. g. Patrimonio cultural material: Legado cultural de nuestros ancestros, manifestados en monumentos históricos, arqueológicos, obras de arte, entre otros. h. Mediación cultural y artística: Proceso de encuentro entre un mediador y el público, a través del cual, se analiza, estudia y disfruta de una obra. i. Gestión cultural: Conjunto de estrategias y herramientas implementadas para brindar al público, el acceso al recurso, oferta o servicio cultural. j. Acceso libre: Ingreso al Palacio de las Artes de manera gratuita.