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94 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Es en las comisiones de trabajo que los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fi scalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se re fl eja en las Sesiones de Concejo. 3.2 Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que serán designados con Acuerdo del Concejo. 3.3 Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión; mediante solicitud dirigida a la Secretaría General, que tramitará el pedido a través de la Gerencia Municipal. Los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes y/o asistir a las invitaciones de las mismas, que lo soliciten bajo responsabilidad. IV. MODALIDAD Y TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES4.1 Las reuniones de comisiones ordinarias o especiales de regidores en la cuales participe como invitado algún funcionario de la Municipalidad Distrital de Breña, deberán realizarse los días hábiles de lunes a viernes de 8.00 am a 5.00 pm. Esta disposición no es aplicable si en la reunión participan únicamente Regidores. 4.2 Las solicitudes para la invitación de algún funcionario a fi n que participe en una reunión de Comisión Ordinaria o Especial de Regidores, deberá ser presentada al correo institucional del Secretario General o presencialmente en el Despacho de este funcionario debidamente suscrita por el Presidente o Presidenta de la misma. 4.3 La solicitud para que un funcionario participe de las reuniones de Comisiones Ordinarias o Especiales, serán presentadas en un plazo no menor de tres (3) días hábiles a la fecha de realización de la misma. 4.4 Recepcionada la solicitud, el Secretario General bajo responsabilidad, derivará la invitación a la Gerencia Municipal al día siguiente, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72º del Reglamento Interno de Concejo. 4.5 De realizarse la reunión de la comisión ordinaria o especial, es obligación de los Regidores y funcionarios asistir y participar en la misma. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito el funcionario citado no pudiera estar presente en la sesión de la Comisión de Regidores, ordinaria o especial, previa coordinación del Presidente de la Comisión con Secretaria General, se reprogramará la sesión después de las 48 horas, conforme al procedimiento establecido en el presente rubro. V. FORMA DE LLEVARSE A CABO LAS REUNIONES5.1 Las reuniones de trabajo de las comisiones, ordinarias o especiales del Concejo Municipal, se llevarán a cabo de manera presencial en el palacio municipal en la sala de regidores, igualmente si la comisión de regidores lo considera conveniente se les faculta también de realizar las reuniones de manera virtual, mediante cualquier plataforma virtual de reuniones (videoconferencias) idónea, para lo cual la Unidad de Tecnología de la Información estará en la obligación de proporcionar el soporte necesario para su realización debiendo tenerse en cuenta el procedimiento para establecer conferencias remotas a través del uso de herramientas tecnológicas propuesto por la mencionada Unidad de Tecnología de la Información. En caso de existir cambio en la plataforma virtual a utilizar, la mencionada Unidad comunicara oportunamente a los señores Regidores que conforman las Comisiones, Ordinarias o Especiales del Concejo Municipal, así como a los funcionarios que serán invitados. 5.2 Las reuniones de las comisiones, ordinarias o especiales, será facultativo por parte de las comisiones su realización de manera presencial o virtual, y si se diera de manera virtual los regidores deberán asegurarse que en el lugar que se encuentren, cuenten con los medios tecnológicos necesarios para participar de forma segura en la reunión. 5.3 Durante el Estado de Emergencia declarada conforme a ley, las reuniones de comisión serán de manera virtual de forma obligatoria, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el presente Decreto de Alcaldía. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASLa Gerencia Municipal, la Secretaria General y la Unidad de Tecnología de la Información quedan encargados bajo responsabilidad de velar por el debido y oportuno cumplimiento de lo dispuesto en el presente. 2129378-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2023 ORDENANZA N° 596/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;Visto, en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de fecha 24 de noviembre de 2022, el Dictamen N° 060-2022/MM de fecha 16 de noviembre de 2022 de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana; el Ofi cio Nº D001775-2022-MML-GSGC (Carta Externa Nº 32912-2022) presentada el 04 de noviembre de 2022 por la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorando Nº 677-2022-GSC/MM de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum Nº 188-2022-GAJ/MM de fecha 10 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 694-2022-GSC/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 243-2022-GAJ/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 749- 2022-GM/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 98-2022-SG/ MM de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen, con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales, la función de seguridad ciudadana; Que, mediante la Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz,