Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Claudia Verónica Arias Telles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución N°. 00826-2022-JEE-MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a don Brian Paolo Arróspide López, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 7 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 9 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2129855-1 Confirman la Resolución N° 00894-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3271-2021-JNE Expediente Nº ERM.2020033081 SURQUILLO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022027055)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00894-2022-JEE-LIO2/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de doña Elsa Inés Ascarruz Minaya, candidata a regidora para el Concejo Distrital de la Municipalidad de Surquillo, provincia y departamento de Lima (en adelante, la señora candidata), en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00259-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las ERM 2022, la cual incluyó, entre otros, a la señora candidata. 1.2. Con el Informe Nº 070-2022-RDVM-FHV-JEE- LIO2/JNE, del 1 de agosto de 2022, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE puso en conocimiento del JEE que la señora candidata habría omitido declarar información en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el apartado de Titularidad de Acciones y Participaciones. 1.3. A través de la Resolución Nº 00760-2022-JEE- LIO2/JNE, del 2 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. Frente a ello, el 3 de agosto de 2022, la organización política presentó su escrito mediante el cual absuelve el traslado (en adelante, escrito de descargo), señalando que no existió omisión en su DJHV, debido a: a) De la persona jurídica “La Casa de Lulu´s SAC”, señala que dicha empresa no ha registrado actividad desde el año 2022, y que fue transferida a la doña Martha Elvira Mauricio Sobrina. b) De la persona jurídica “Movimiento de mujeres demócratas por el desarrollo del Perú” menciona que es un movimiento feminista, y que la misma no tiene actividad económica. c) De la persona jurídica “Asociación La luz de Helen Adms Keller”, que es una asociación sin fi nes de lucro. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00894-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata debido a que omitió declarar las 2500 acciones de la sociedad anónima cerrada La casa de Lulu´s SAC (en adelante, la empresa) SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor recurrente, mediante su recurso de apelación del 12 de agosto de 2022, argumentó lo siguiente: 2.1. El JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos de registros públicos a cargo de entidades del Estado. 2.2. Le mera tenencia de acciones de personas jurídicas no implica tener utilidad o renta de acciones por declarar, haciendo referencia a los artículos 91 y 40 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 2.3. La mencionada empresa, no realizó actividades desde el año 2003, prueba de ello es la baja de o fi cio que se aprecia en la consulta RUC. Con el escrito del 24 de agosto de 2022, el señor recurrente acreditó como abogado a don Michell Samaniego Monzón, para que lo represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181, el Jurado Nacional de Elecciones tiene,