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183 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 ; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2129863-1 Confirman la Resolución N° 00870-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3456-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037819 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022033620) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Ramírez Mamani, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00870-2022-JEE-MNIE/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a doña Marivel Picón Alvarado, candidata a vicegobernadora, para el Gobierno Regional de Moquegua (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00656-2022-JEE- MNIE/JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE inscribió la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua, por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, la cual estaba integrada, entre otros, por la señora candidata, según obra en el Expediente Nº ERM.2022017221. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 035-2022-JEE- FHV-JEEO-MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) especí fi camente, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones, información sobre la participación que tiene en las empresas Distribuidora Kaluma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como titular y gerente; Industria Textil de Sur J & K Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como titular y gerente; Jjol Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada, como gerente general, y Grupo Textil Ilo Sociedad Anónima Cerrada, como gerente general. 1.3. A través de la Resolución Nº 0819-2022-JEE- MNIE/JNE del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Al momento de la inscripción de la lista de consejeros, la señora candidata, presentó una DJHV distinta a la cual debió presentar. b) Respecto de la empresa Distribuidora Kaluma EIRL, al ser una persona jurídica con patrimonio distinto al de su titular, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ley Nº 21621, no existe obligatoriedad de declararla. c) Respecto de la empresa Industria Textil del Sur J & K EIRL, al ser una persona jurídica con patrimonio distinto al de su titular, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ley Nº 21621, no existe obligatoriedad de declararla, además se encuentra suspendida temporalmente desde el 7 de enero de 2020. d) Respecto de la empresa Jjol Ingenieros SAC se encuentra con baja de o fi cio desde el 31 de enero de 2017, y Grupo Textil Ilo SAC se encuentra con suspensión temporal desde el 15 de julio de 2021; no habiendo generado utilidades y/o rentas e) Conforme lo establece el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), no precedería la exclusión porque la información de la citada empresa se encuentra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del estado. 1.5. Mediante la resolución, del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó la señora candidata, por incurrir en la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción, al omitir declarar en el rubro VIII, en el ítem Titularidad de acciones y participaciones, que posee participación en las empresas Distribuidora Kaluma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como titular y gerente; Industria Textil de Sur J & K Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como titular y gerente; Jjol Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada, como gerente general y Grupo Textil Ilo Sociedad Anónima Cerrada, como gerente general. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00870-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Por error involuntario al momento de la inscripción de la lista de consejeros, la señora candidata, presentó una DJHV distinta a la cual debió presentar, y tal hecho no debe ser causal de exclusión. b) Conforme lo establece el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción, no precedería la exclusión porque la información de la citada empresa se encuentra en las bases de datos o los registros públicos a cargo de entidades del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, establece: