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163 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00536-2022-JEE- MNIE/JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato, esto en el Expediente Nº ERM.2022006736. 1.2. Con el Informe de Fiscalización Nº 013-2022-JEE- FHV-JEEO-MNIE/JNE, del 10 de agosto de 2022, se concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem de Titularidad de acciones y participaciones, la empresa “Gelco Operaciones Logísticas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”. 1.3. A través de la Resolución Nº 00754-2022-JEE- MNIE/JNE del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: - No se consignó la empresa denominada Gelco Operaciones Logísticas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por error involuntario, pues tal omisión de la información se encuentra en la base de datos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la cual es de libre acceso a la ciudadanía. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00826-2022-JEE- MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones, de su DJHV, la titularidad de la empresa Gelco Operaciones Logísticas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00826-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente lo siguene: a) Que la supuesta omisión de información en la DJHV del señor candidato, ha sido por error involuntario, pue no ha pretendido omitir o falsear la titularidad de acciones y participaciones de la referida empresa. b) La falta de actualización de datos que no fueron consignados automáticamente en el sistema Declara al momento que se realizó el registro del candidato, no debe ser atribuida como omisión de información, pues dicha información se encuentra en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado; por lo que al amparo de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 31367, el JEE no debió excluir al señor candidato. c) El JEE debió corregir de o fi cio la omisión de información, y no atribuir responsabilidad al señor candidato, pues tal hecho afecta directamente su derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176, establece lo siguiente:Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. 1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […]