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150 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato [resaltado agregado]. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.5. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 precisan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.6. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.7. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 178 de la Carta Magna establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral (ver SN 1.1.). 2.2. Ahora bien, en el presente caso, el recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, toda vez que sí cumplió con fi rmar digitalmente las DJHV y los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, presentadas en un solo expediente a través del SIJE. 2.3. En el caso en concreto, se veri fi có que la OP registró su primera interacción en el sistema Declara el 13 de junio del 2022, e inició el trámite en la Mesa de Partes del SIJE el 16 de junio del 2022. 2.4. Sin embargo, se advierte que el personero legal de la OP, dentro de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada a través del SIJE, no cumplió con fi rmar las DJHV y los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos. 2.5. A razón de lo antes señalado, el JEE, mediante la Resolución Nº 00095-2022-JEE-SPAB/JNE, del 18 de junio de 2022, declaró la inadmisibilidad de la lista de candidatos presentada por la OP y le concedió el plazo de dos días para subsanar las observaciones. 2.6. El 2 de julio del 2022, a las 16:33:37 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación con un total de 34 páginas. Del contenido del escrito, se observa que el señor recurrente hace mención a que “cumple con fi rmar digitalmente a la fecha las: a) Declaraciones juradas de hoja de vida de todos los candidatos, b) Declaraciones juradas de consentimiento de participación en las elecciones municipales; y c) Declaraciones juradas de no tener deuda de reparación civil”. 2.7. Tras consultar la mesa de partes electrónica del SIJE, el escrito de subsanación presentado por el recurrente efectivamente se presentó en un solo archivo. La carga del documento inició el 2 de julio del 2022 a las 16:00:17 horas y terminó el mismo día a las 16:00:18 horas. Así, se procedió al inicio de la fi rma de los documentos presentados a las 16:32:55 horas y se terminó a las 16:33:28 horas. 2.8. En el escrito de subsanación, se hace mención a que el personero legal fi rma el 2 de julio de 2022 los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos; sin embargo, estos documentos no fueron anexados. Por lo tanto, se tienen como no presentados, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación. 2.9. Asimismo, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones previstas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 3.