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153 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.6. Así también, el señor recurrente indica que la señora candidata no tuvo conocimiento del proceso ejecutivo seguido en su contra, argumento que también fue señalado en el escrito de absolución de tacha; al respecto, lo manifestado por el señor recurrente cobra relevancia, puesto que de los actuados, el propio ejecutante admite que la obligación por la cual se le inició proceso judicial fue cancelada mucho antes de la notifi cación de la demanda; tal aseveración se encuentra acreditada con la Constancia emitida por la Caja Municipal de ahorro y crédito Arequipa, del 4 de julio de 2022, en cuyo contenido se veri fi ca que tiene relación directa con las características del expediente. 2.7. A la luz de expuesto, este órgano electoral no pretende, determinar la nulidad o validez de actos procesales seguidos en otros fueros jurisdiccionales, por el contrario, en cumplimiento de la atribución constitucional conferida a este supremo órgano electoral, como es la administración de justicia en el ámbito electoral (ver SN 1.5.) se deduce razonablemente que la señora candidata desconocía de la existencia del proceso judicial señalado en el considerando 2.1. del presente pronunciamiento; consecuentemente no se encontraba obligada a declararlo en su DJHV, tanto más que la deuda fue cancelada con fecha anterior a la notifi cación del proceso judicial. 2.8. Por las consideraciones señaladas, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, a la luz de los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, este órgano electoral considera pertinente estimar el recurso de apelación y en consecuencia revocar la Resolución Nº 00412-2022-JEE-LIO2/JNE, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de doña Cintia Mercedes Loayza Álvarez; además se debe disponer que el JEE realice la respectiva anotación marginal conforme lo señalado en la presente resolución. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Christian Alberto Zacarías Orillo, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00412-2022-JEE-LIO2/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de doña Cintia Mercedes Loayza Álvarez, candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia de Lima y departamento de Lima, , en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, continúe con el trámite de inscripción de doña Cintia Mercedes Loayza Álvarez, candidata a alcalde y disponga la anotación marginal en su DJHV, observando lo expresado en el presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 2129840-1 Confirman la Resolución N° 00979-JEE- MOYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3242-2022-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2022038203 SAN MARTIN JEE MOYOBAMBA (ERM.2022033153) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Octavio Manuel Alvarado Angulo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Nueva Amazonia (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00979-2022-JEE-MOYO/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que excluyó a don Jhonny Arévalo Benites, candidato a consejero, por la provincia de Lamas, para el Concejo Regional de San