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158 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , 2 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 7 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 8 Constitución Política del Perú de 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2129842-1 Confirman la Resolución N° 00877-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3243-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037779 TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022031290)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00877-JEE-2022-MNIE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Armando Zenón Castro Vera, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 000508-2022-JEE- MNIE/JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Torata, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la organización política Frente de la Esperanza 2021, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 012-2022-JEEO- FHV-JEE-MNIE/JNE, del 10 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, las participaciones que le corresponden, respecto a las empresas Grupo B Casver Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de la cual es gerente, y Materiales Industriales y Construcciones Tacna Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, de la cual es socio - sub gerente. 1.3. A través de la Resolución Nº 000752-2022-JEE- MNIE/JNE, 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Respecto de la primera empresa, mediante el acta de la asamblea extraordinaria del 25 de agosto de 2016, se nombró a don Alexander David Blas Castro como nuevo gerente general y se cesó del dicho cargo al señor candidato. a) En cuanto a la segunda empresa con el Acta Nº 03, del 15 de julio de 2018, se trans fi rieron las 25 participaciones a don Jaime Daniel Castro Viacava, y se cesó del cargo de sub-gerente de la referida empresa al señor candidato. 1.5. Por la Resolución Nº 00877-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 la LOP, al omitir declarar en el aludido rubro VIII, las participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Materiales Industriales y Construcciones Tacna Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00877-2022-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Las 25 participaciones con las que contaba el señor candidato en la empresa “Materiales Industriales y Construcciones Tacna Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” fueron transferida a don Jaime Daniel Castro Viacava, mediante el Acta Nº 03, del 15 de julio de 2018. b) La información cuya omisión se imputa al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]