Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 152
152 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 establecen que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 31 reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos en cargos de elección popular; sin embargo, también dispone que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.3. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE) 1.5. El numeral a. del artículo 5, indica: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral; En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.6. El numeral 16.6 del artículo 16 precisa: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.7. El numeral 35.2 del artículo 35 señala:Artículo 35.- Efectos de la tacha […] 35.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos ni de la lista. […] El Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.8. El numeral k del artículo 7 menciona: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…] k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento, el pronunciamiento del JEE, al declarar fundada la tacha presentada contra la señora candidata, debido a que omitió consignar en su DJHV el Auto Final sobre obligación de dar suma de dinero que obra en el Expediente Nº 00646-2011-0-2112-JP-CI-02, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Juliaca. 2.2. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, en el Expediente Nº ERM.2022017876, se advierte que, en su DJHV, en el rubro VI.- sobre Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, la señora candidata señaló que no tiene información por declarar. 2.3. De los actuados, se tiene la Resolución Nº 05 (Auto Final de Ejecución Nº 106-2013) de fecha 3 de julio de 2013, emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, que ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la señora candidata cumpla con pagar lo adeudado a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa. 2.4. De igual forma, el señor recurrente presentó una Constancia del 4 de julio de 2022, emitida por la entidad fi nanciera que inició el proceso judicial mencionado en el párrafo 2.1., la cual señala que la obligación por la cual se inició dicho proceso judicial fue honrada el 5 de noviembre de 2011. 2.5. Así también de la revisión del expediente judicial en el Portal web del Poder Judicial, se aprecia que la notifi cación del escrito de demanda, fue el 11 de abril de 2013, la cual fue entregada con aviso de noti fi cación.