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29 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Acceden a solicitud de traslado activo de la ciudadana peruana, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario Abovyan de la República de Armenia, para cumplir el resto de la condena en un establecimiento penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2022-JUS Lima, 29 de setiembre de 2022VISTO; el Informe Nº 109-2022/COE-TPC, del 31 de agosto de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo de la ciudadana de nacionalidad peruana MARÍA MIRZA FLORES ALVARADO; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana de nacionalidad peruana MARÍA MIRZA FLORES ALVARADO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario Abovyan de la República de Armenia, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales armenias, por la comisión de los delitos de (i) trá fi co ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores con fi nes de comercialización o fabricación o su venta ilícita y (ii) contrabando de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y (o) sus precursores; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo; Que, mediante Informe Nº 109-2022/COE-TPC, del 31 de agosto de 2022, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado activo de la ciudadana de nacionalidad peruana MARÍA MIRZA FLORES ALVARADO a fin de ser trasladada del Centro Penitenciario Abovyan de la República de Armenia, a un establecimiento penitenciario de la República del Perú; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la mencionada ciudadana y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, entre la República del Perú y la República de Armenia no existe Tratado de Traslado de Personas Condenadas, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos y las normas pertinentes del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo de la ciudadana peruana MARÍA MIRZA FLORES ALVARADO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario Abovyan de la República de Armenia, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales armenias en un establecimiento penitenciario de la República del Perú. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2111596-11 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director II de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2022-MIMP Lima, 30 de setiembre de 2022CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio