TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), para proyectos en el sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos), el cual debe estar conformado, como mínimo, por seis (6) profesionales de las siguientes carreras profesionales: Proyectos de inversión de residuos sólidos Cantidad Carrera profesional 1 SectorialIngeniería Civil, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química o Ingeniería Sanitaria. 1 TransversalGeografía, Ingeniería Geográ fi ca, Ingeniería Geológica o Geología. 1Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal. 1 Biología. 1Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación. 1 Economía o Ingeniería Económica. 1.2 Las entidades podrán cumplir la exigencia de contar con un profesional transversal en Economía o Ingeniería Económica, presentando a un profesional de otra carrera en su equipo mínimo, siempre que éste cuente con la experiencia en valoración económica del impacto ambiental. 1.3 Adicionalmente al equipo mínimo antes indicado, las entidades podrán solicitar la inscripción de otros profesionales de las mismas u otras carreras profesionales. 1.4 Las entidades que soliciten la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en más de un sector o subsector transferido al Senace pueden acreditar la conformación mínima de cada equipo, con los mismos profesionales cuyas carreras resulten comunes para los equipos mínimos aplicables a dichos sectores o subsectores, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM. Artículo 2°.- Vigencia La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia a partir del 03 de octubre de 2022, fecha en que el Senace asume las funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos), conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 184-2022-MINAM. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.gob.pe/senace). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, iniciados ante el Ministerio de Salud, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, serán culminados bajo las reglas vigentes a la fecha de la presentación de las solicitudes que les dieron inicio. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOANNA FISCHER BATTISTINI Presidenta Ejecutiva (i) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 2111612-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto que modifica el artículo 5° de la Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, que aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 023-2022-SMV/01 Lima, 28 de septiembre de 2022VISTOS:El Expediente N° 2020041113 y el Informe Conjunto N° 1260-2022-SMV/06/10/12 del 23 de septiembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modi fi cación del artículo 5° de la Resolución Conasev N° 021- 99-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modi fi caciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modi fi caciones; Que, por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 5° de la citada Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10 establece que las modi fi caciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5, 9, 18, 21, 25, 26, primer párrafo del artículo 27, artículo 29, en lo concerniente a ventas descubiertas, artículo 49 y numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, tomando en cuenta que la Disposición Complementaria al artículo 49 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima es objeto de aprobación previa, en atención a que las materias desarrolladas corresponden al tratamiento de las operaciones al contado incumplidas y los procedimientos que se deben efectuar para proteger al inversionista afectado ante dicha situación, se considera que las Disposiciones Complementarias a los artículos 49-B y 49-C de dicho reglamento, que desarrollan las condiciones y procedimientos a seguir ante el incumplimiento de las