TEXTO PAGINA: 135
135 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Altura de la Islilla y la Asociación de Armadores Yacila – A.D.A.Y, solicitando además a la Gerencia Regional de desarrollo económico, conformen una mesa de trabajo con la participación de las instituciones: Instituto del Mar de Perú – IMARPE, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, Dirección Regional de producción – DIREPRO Piura, Dirección General de Políticas y de Desarrollo Pesquero, Dirección General de Extracción y producción Pesquera para Consumo Humano Directo, representantes de los Gremios de Yacila, La Islilla, La Tortuga y de la AAARCUDIPA; ello con la fi nalidad de analizar la problemática existente y buscar una solución a la misma; aprobándose en la Reunión de cierre del grupo de trabajo Sectorial de la Pota, llevada a cabo en la ciudad de Lima el 15 de setiembre de 2017, el informe fi nal Grupo de Trabajo Sectorial del Recurso Calamar Gigante o Pota – Resolución Ministerial N°370-2016 PRODUCE. Que, IMARPE, órgano cientí fi co del Ministerio de la Producción a través de sus informes periódicos, ha declarado a la pota como un recurso sub-explotado y promociona el acceso a este recurso en el marco de las leyes aprobadas, por lo que los niveles de gobierno tanto nacional o regional deben actuar considerando la realidad social, adoptando las medidas legislativas que solucionen sus problemas, permitan generar la paz social y promover medidas que coadyuven a viabilizar las políticas fundamentales de gobierno entre estas las relacionadas con la atención de las necesidades básicas alimenticias del ser humano. Que, siendo que la población peruana viene registrando altos índices de desnutrición, y em atención a la Décimo Quinta Política de Estado de Acuerdo Nacional, cuyo objeto establece una política de seguridad alimentaria que permitan a la población a acceder a alimentos su fi cientes y de calidad para garantizar una vida activa y saludable, el Gobierno Central con Decreto Supremo N°002-2007-PRODUCE, Declara de importancia estratégica y de interés nacional su promoción del consumo de anchoveta y pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias. Que, es política principal de la actual Gobernación Regional, el atender la problemática existente en el ámbito regional respecto a la existencia de preocupantes índices de anemia y desnutrición infantil, en cuya línea – entre otras – se está impulsando los Programas Promocionales de consumo de productos hidrobiológicos a través de las Campañas “Del Mar a la Olla”, mereciendo resaltarse la compatibilidad con la propuesta de la Asociación de Armadores Artesanales Mar de Paita quienes en virtud al acuerdo de Reunión de Trabajo llevada a cabo el 26 setiembre del 2019, entre 14 Asociaciones, cooperativas, Gremios, Municipalidad Delegadas proponen al Gobierno Regional la institución del Día del Calamar Gigante o Pota en virtud a la importancia económica productiva social de la pesquería de la pota en la región donde se descarga el 70% de la extracción nacional, genera una alta ocupación de mano de obra, y divisas por la exportación de sus productos, como su alto valor nutritivo útil para apoyar los programas alimenticios y contribuir en la lucha contra la desnutrición y anemia. Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria Descentralizada N° 028-2022, de fecha 26 de setiembre de 2022, en la ciudad de Paita, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N°27680 y Ley N°28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y sus modi fi catorias Ley N°27902, Ley N°28961, Ley N°28968, Ley N°29503 y Ley Nº 31433; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA CREACIÓN DEL DÍA REGIONAL DEL CALAMAR GIGANTE O POTA Artículo Primero.- DECLARAR, el 26 de setiembre de cada año en el ámbito del Departamento de Piura, el DIA REGIONAL DEL CALAMAR GIGANTE O POTA en mérito a la importancia y contribución de las actividades socio económicas productivas resultantes de esta pesquería y a la pertinencia de promover su consumo entre la población por sus bondades nutricionales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Piura y a su Dirección Regional de Producción, la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los cinco días del mes octubre del año dos mil veintidós. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional de Piura 2112026-1 Autorizan al Gobernador solicitar a la Municipalidad Provincial de Piura la afectación en uso de predio para destinarlo al proyecto contenido en el Plan Conceptual denominado: “Acondicionamiento de Módulos Temporales para la prestación de Servicios Médicos del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1966-2022/GRP-CR Piura, 23 de setiembre del 2022 VISTO: El Informe Nº 910-2021/GRP-460000, de fecha 22 de julio del 2022, Memorándum Nº 090-2022/GRP-410400 de fecha 22 de julio del 2022, O fi cio Nº 2157-2021/GRP- DRSP-4300203, de fecha 13 de julio del 2022, O fi cio Nº 1031-2022-HAPCSRII-2-430020176 de fecha 12 de julio del 2022, Informe Nº 050-2022/GRP-410400de fecha 17 de julio del 2022, O fi cio Nº 971-2022/HAPCSR II-2- 430020171 de fecha 28 de junio del 2022, Memorando Nº 2546-2022/GRP-DRSP-4300203de fecha 27 de junio del 2022, O fi cio Nº 929-2022/HAPCSR II-2-430020171 de fecha 16 de junio del 2022, Informe Nº 102-2022/GRP-460000 de fecha 14 de junio del 2022, Memorando Nº 488-2022/GRP-DRSP-4300203 de fecha 08 de junio del 2022, Memorándum Múltiple Nº 097-2022/GRP-410000 de fecha 06 de junio del 2022, Informe Nº 026-2021/GRP-410400 de fecha 06 de junio del 2022, Memorándum Nº 1725-2021/GRP-410000 de fecha 17 de junio del 2021, Memorándum Nº 1178-2021/GRP-410000 de fecha 01 de julio del 2021, Informe Nº 571-2021/GRP-460000 de fecha 17 de junio del 2021 y el Dictamen Nº 0032 -2022/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 19 de setiembre del 2022. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº