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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 227

227 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo Quinto.- DISPONER CONFORME a los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º, del D.S. Nº 004-2019-JUS, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial El Peruano y el TUPA, en el portal del Diario Ofi cial El Peruano. A la par, se publicará en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Llacanora (PIMDLL). Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; una vez aprobada la presente Ordenanza; y al área respectiva su publicación en el Portal Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional Municipal de Llacanora (PIMDLL) (http://www.munillacanora.gob.pe) y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JORGE S. LOZANO MEJÍA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2112434-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTO DOMINGO DE ANDA Aprueban inmatriculación de predios como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda (Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, mediante O fi cio 207-2022-MDSDA/A, recibido el 5 de octubre 2022) ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2021-MDSDA/A Pacae, 19 de noviembre del 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE ANDA; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 021-2021-MDSDA/A, de fecha 17 de noviembre del 2021, bajo la presencia del señor Alcalde Antonio Miguel Salvador Jesús y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se ha visto el Informe Legal Nº 008-2021-SGAL-MDSDA, emitido por el Abogado de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, los Gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 17-C del Decreto Legislativo Nº 1358, que modi fi ca la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales, establece que las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley “Los predios que correspondan a las Municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros”; Que, en el mismo orden el Artículo 17-D de la norma citada en el párrafo anterior establece que “Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fi nes públicos”; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece los bienes de propiedad municipal. Asimismo, los numerales 1, 2, 7 y 8, del citado artículo, señala que son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edi fi cios municipales, sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; además las donaciones y todos los que adquiera cada municipio; Que, el Artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, menciona que, los bienes inmuebles de las municipalidades detallados en el Artículo 56º, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que “Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto a los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 260.1 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, señala que los gobiernos locales efectúan el saneamiento físico legal de los bienes de su propiedad y de los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley y el artículo 20 del TUO de la Ley, en mérito al Acuerdo de Concejo respectivo; Que, el numeral 20.1 del Artículo 20 del TUO de la Ley Nº 29151, concerniente a la Inscripción de bienes inmuebles de las municipalidades, establece que éstas últimas efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, conforme lo indicado en el artículo 56º y la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 273-2021-MDSDA-SGI/ MJGC, de fecha 24 de noviembre del 2021, la Sub Gerencia de Infraestructura, emite pronunciamiento indicando que previa revisión se ha podido constatar que el expediente cuenta con todos los requisitos técnicos y documentos de sustento, el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de la SUNARP; Certi fi cados de Posesión, el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, por cada inmueble, remite a la Sub Gerencia de Asesoría Legal, dando continuidad del trámite su ingreso o sometimiento a sesión de Concejo para que se apruebe la inmatriculación; Que, a través del Informe Legal Nº 008-2021-SGAL- MDSDA, el Abogado de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, opina procedente tramitar y atender lo peticionado, y posteriormente sea propuesta al magno concejo municipal, la aprobación de la solicitud de inmatriculación como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, los