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221 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Dictamen Nº 018-2022-CPEYAM-MPC de fecha 24 de agosto de 2022, de la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º del Código Tributario, prescribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencias o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias); Que, mediante Informe Nº 1161-2022-SGRORT-GAT- MPC de fecha 01 de agosto de 2022, la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, concluye: “(…) Que, dicha aprobación del Proyecto de bene fi cios tributario, denominado: “Amnistía Tributaria 2022”, se deberá aprobar mediante Ordenanza Municipal, es por tanto que se le remite el presente informe técnico, para la derivación al área legal (…)”; Que, mediante Informe Nº 229-2022-GAT-MPC de fecha 01 de agosto de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, remite los actuados para evaluación y pronunciamiento legal correspondiente y posterior aprobación por el pleno de concejo; Que, mediante Informe Legal Nº 347-2022-GAJ-MPC de fecha 05 de agosto de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “Elévese al Pleno del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que establece la Campaña “Amnistía Tributaria 2022”, para deliberar y determinar su aprobación, conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…)”; Que, mediante Informe Nº 233-2022-GM-MPC de fecha 11 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para el trámite correspondiente, y recomienda que previamente se remita a la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete para su dictamen y se eleve al Pleno de Concejo; Que, mediante Dictamen Nº 018-2022-CPEYAM- MPC de fecha 24 de agosto de 2022, la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, concluye: “Que, sería factible que el Pleno de Concejo Municipal Provincial, previo debate pueda aprobar el proyecto de ordenanza que establece la campaña “Amnistía Tributaria 2022”, con el objeto de reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes y administrados deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Cañete (…)”; Que, mediante Informe Nº 1332-2022-SGRORT-GAT- MPC de fecha 12 de setiembre de 2022, la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, señala que habiéndose absuelto las observaciones se remite el presente para que prosiga con la aprobación del proyecto de bene fi cios tributarios denominado: Amnistía Tributaria 2022; Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: “AMNISTIA TRIBUTARIA 2022” Artículo 1º.- APROBAR la Campaña de “AMNISTIA TRIBUTARIA 2022”, cuyo objeto es reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes y administrados deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de noviembre de 2022. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA La campaña de Amnistía Tributaria 2022, dispuesta en el Artículo 1º comprende las deudas pendientes o las que se generen en la vía ordinaria y coactiva : por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales. También comprende las Multas Tributarias, impuestas hasta el 31 de noviembre de 2022. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES Las deudas pendientes de cancelación por los conceptos señalados en el artículo anterior, se procederá de acuerdo a los criterios siguientes: 1) IMPUESTO PREDIALBene fi ciarios: - Ciudadanos que adeuden el Impuesto Predial, desde el Ejercicio Fiscal 2018 al 2021, y/o que sus deudas de años anteriores 1998 al 2017 se encuentren vigentes a la cobranza. - Ciudadanos OMISOS, que no hayan declarado o descargado sus predios, y se le hayan generado deudas desde el año 2018 al 2021. - Ciudadanos EVASORES, quienes hayan presentado declaraciones juradas no acordes con la realidad y que producto de una fi scalización o recti fi cación de predio se le haya recalculado saldos pendientes de pago. Bene fi cios: a) SI PAGA AL CONTADO LA DEUDA EN ESTADO PENDIENTE HASTA EL AÑO 2021: - 100 % de condonación de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Serenazgo, Parques y Jardines)