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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 215

215 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Que, el Artículo 42 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 303-MDL, publicado en el Diario O fi cio El Peruano con fecha 29 de enero de 2021, se aprueba la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Lurigancho, formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial y otorga bene fi cios de condonación de intereses y/o deudas tributarias”; que ha venido disponiéndose su vigencia hasta el 30 de setiembre del presente año fi scal; Que, mediante Informe N° 069-2022/GR-MDL de la Gerencia de Rentas, señala que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 009-2021-SA que prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de sesenta (60) días calendarios, declarado por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020, N°009-2021-SA y N° 025-2021-SA y; a efectos de brindar facilidades a los contribuyentes, pide la ampliación del plazo de la Ordenanza N° 303-MDL, hasta el 30 de diciembre del presente año; Que, mediante Informe N° 612-2022-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente factible aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 303-MDL; Que, mediante Memorándum N° 947-2022/MDL/GM de la Gerencia Municipal, solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 303-MDL; Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 303-MDL, que “Aprueba la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Lurigancho, formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial y otorga Bene fi cios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias”, hasta el 30 de diciembre de 2022, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- DISPONER, a través de la Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano; y, a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar – PTE y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 2113324-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito de San Luis ORDENANZA Nº 335-MDSL/C San Luis, 25 de agosto de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 27680, y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, re fi ere que el estacionamiento en las Vías locales, con sección de vía su fi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsit.- Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la Autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según, forma o fi scalización; Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, indica que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que producen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido ofi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; Que, el artículo 239º del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Informe Nº 041-2022-MDSL-GSP/ SGFCMT, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, remite a la Gerencia de Servicios Públicos, el informe para el proyecto de ordenanza que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito de San Luis, a fi n de que se continúen con los trámites correspondientes para su aprobación y ejecución; Que, mediante el Memorándum Nº 698-2022-MDSL- GM de la Gerencia Municipal que contiene el Informe Legal Nº 262-2022-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría