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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 212

212 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 20-202/ SGFT/GAT/MCPSMH de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 065-2022-MCPSMH-GM/GEC de la Gerencia de Ejecución Coactiva; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra de fi nida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo Nº014-92-MML de fecha 23.01.1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 modi fi cada por la Ley 30937 y la Ley 31079 respecto de las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05.05.2005, en cuyo artículo 11º COMPETENCIAS Y FUNCIONES, establece entre otras las funciones la de Normar, Regular, Califi car, Otorgar Autorizaciones, Certi fi cados, Derechos y Licencias, […] Que, mediante Informe Nº 160-2022-GAT/MCPSMH, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es política de la presente gestión, el incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas, resulta necesario aprobar un bene fi cio Tributario y No Tributario mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o administrados, considerando que de no pagarse dentro del plazo establecido se daría inicio a la cobranza forzosa a través de la VÍA COACTIVA, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25º del T.U.O de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como las resoluciones de multa administrativa que se encuentran pendientes de pago, de personas naturales y jurídicas.; Que, mediante Informe Nº 160-2022-GAT/MCPSMH, la Gerencia de Administración Tributaria, señala por lo que a razón de lo indicado, esta Gerencia de Asesoría Jurídica advierte que el presente proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y DE REGULARIZACIÓN CON LA ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA”, es conveniente para el cumplimiento de los fi nes de la entidad, tanto en materia de recaudación así como en el otorgamiento de bene fi cios a la población de la jurisdicción del Centro Poblado Santa María de Huachipa, ya que de su revisión y análisis, la misma ha sido elaborado conforme a las normas tributarias, respetando la Base Constitucional y el Principio de Legalidad. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, A LO OPINADO POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º, ASI COMO EL ARTÍCULO 40º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y DE REGULARIZACIÓN CON LA ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL C.P. DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones tributarias hasta el año 2022, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- ESTABLECER Con carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes: Propietarios, Poseedores o Tenedores de los predios que se encuentren ubicados en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, así como a las personas Naturales y Jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de bene fi cio tributario, dentro de los cuales se encuentran incluidos los pensionistas que gozan de bene fi cios tributarios conforme a las normas legales vigentes en materia tributaria. Artículo Tercero.- DEL ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con inscribirlo en los registros de la Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar o recti fi car sus datos ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. c) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no