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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 219

219 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el inciso 2 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas; Que, con fecha 4 de julio de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes con fi eren autonomía están obligados a realizar el precitado saneamiento, para lo cual es necesario precisar que las municipalidades, como gobierno local, cuentan con la autonomía antes mencionada para ejecutar el saneamiento técnico legal pertinente de los inmuebles respectivos; Que, en esa línea, mediante el Informe Nº 040- 2022-NPLB de la abogada de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 162-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, informan que se viene realizando las acciones correspondientes para el Saneamiento Físico Legal del inmueble denominado “Parque San Luis”, Zona de Recreación Pública, la cual se encuentra registrado dentro la Partida Matriz Nº 45479889, tomo 449, y fi cha 91506, fojas 001-002, titulo archivado 4913 de fecha 03-05-1971, que tiene un área de 4 336.49 m2, ubicado en entre jirón Rio Ica, propiedad de terceros y jirón Rio Moquegua, de la Urbanización El Trébol, en el Distrito de San Luis, según certi fi cado de Búsqueda Catastral de la SUNARP, inmueble que constituye áreas Públicas, provenientes de la Habilitación Urbana solicitada por La Reserva S.A., según recepción de la obra aprobado por resolución de alcaldía Nº 2087, de fecha 01-10-1969, emitido por el Concejo Provincial de Lima, mediante el cual se dispuso el aporte reglamentario a favor del Estado, conforme a la Partida Matriz Nº45479889; Que, mediante el Memorándum Nº 384-2022-MDSL- PPM de la Procuraduría Pública Municipal Informa que no existe proceso judicial en curso sobre la titularidad, posesión, administración o uso referente al inmueble de dominio público denominado “Parque San Luis”; Que, mediante el Informe Nº 290-2022-MDSL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera legalmente procedente el Saneamiento Físico Legal para inscribir la independización a nombre del Estado, afectando en uso a favor de la Municipalidad distrital de San Luis del inmueble de dominio público denominado “Parque San Luis”, Zona de Recreación Pública, que se encuentra registrado dentro de la partida Nº 45479889, tomo Nº 449 y fi cha 91506, fojas 001-002, titulo archivado 4913 del 03.05.1971, que tiene un área de 4,336.49 m2, ubicado entre el Jr. Rio Ica, propiedad de terceros y jirón Moquegua la Urbanización El Trébol en el distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante el Memorándum Nº 0846-2022-MDSL- GM que recomienda someter a acuerdo de concejo el saneamiento físico legal del predio a nombre de la Municipalidad distrital de San Luis, denominado “Parque San Luis” para la Inscripción registral indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 así como el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; Que, por su parte la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dictamen Nº 011-2022-CDU/MDSL, dictamino por aprobar el saneamiento físico legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, con un área de 4 336.49 m2, ubicado en entre jirón Rio Ica, propiedad de terceros y jirón Rio Moquegua, de la Urbanización El Trébol, en el Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima; Que, en ese sentido el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 41, así como en el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal del Distrito de San Luis aprobado por UNANIMIDAD; el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR el Saneamiento Físico Legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, con un área de 4 336.49 m2, ubicado en entre jirón Río Ica, propiedad de terceros y jirón Río Moquegua, de la Urbanización El Trébol, en el Distrito de San Luis, según certi fi cado de búsqueda catastral de la SUNARP, Partida Matriz Nº 45479889, tomo 449, y fi cha 91506, fojas 001-002, título archivado 4913 de fecha 03-05-1971,de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, inmueble destinado a uso de Parque “San Luis”, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la suscripción de la declaración Jurada donde se indique que el predio no se encuentra incurso en proceso judicial pendiente por resolver. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano la suscripción de toda información requerida para lograr el Saneamiento Físico Legal ante la SUNARP - Lima y la suscripción de la declaración jurada señalada en el artículo segundo del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano o, en otro de mayor circulación de la región en el que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2113375-1