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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 213

213 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del autovalúo. d) Que, habiendo adquirido o comprado un predio urbano o rústico (compra-venta, anticipo de legítima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar los datos del predio ante la administración tributaria de la Municipalidad. e) Que, teniendo un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, modi fi caciones, etc. que haya realizado en su propiedad y sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. f) En el caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. g) En caso el contribuyente hubiera transferido uno o más predios y no haya realizado la baja en los registros municipales, podría efectuarlo el adquiriente, caso contrario se procederá a dar de baja de o fi cio conforme a ley. Artículo Cuarto.- ESTABLECER para efectos de la presente Ordenanza, las siguientes de fi niciones: a) Contribuyente Omiso: Aquel contribuyente que no presento declaración jurada de autovalúo anual del predio a su nombre ante la municipalidad. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizada, se consideran omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos computarizada de predios. b) Aumento de Valor: Declaración Jurada de autovaluo en donde se declara mayor base imponible para efectos tributarios. c) Actualización o Recti fi cación del Valor de Autovaluo: Declaración Jurada de autovaluo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fi scalización posterior. d) Actualización de Datos: Constituida por la información que corrige datos de información del contribuyente o de su predio, a través del formato denominado declaración jurada – Hoja de Resumen (HR). e) Tasa de Interés Moratorio: Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. Artículo Quinto.- PLAZOS El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 28 días del mes de octubre del presente, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios, siempre y cuando paguen y/o no adeuden los arbitrios municipales del 1er. al 4to. bimestre de 2022: A) Pago al contado:1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo primero. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE LOS MONTOS INSOLUTOS TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA: (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PERIODOS:2010 y AÑOS ANTERIORES2011 AL 20142015 AL 20172018 y 20202021 ESCALA: 90% 60% 40% 20% 10%3) De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto, para personas naturales y jurídicas, por omisión a la presentación de la declaración jurada o por Omisión y/o Subvaluación, determinadas en un proceso de fi scalización según el siguiente cuadro: CATEGORÍA DSCTO (%) PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA90% Multas Tributarias Fiscalizadas La administración Tributaria queda facultada para que de o fi cio revoque los valores emitidos en los casos que se amerite, siempre que el infractor haya regularizado su situación, por las infracciones tipi fi cadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º y en el numeral 1, del artículo 178º, del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. 4) De las Multas Administrativas: Contarán con bene fi cio las Multas Administrativas Ordinarias y en ejecución coactiva a excepción de las generadas por licencias de edi fi cación, las que atenten contra el orden público, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro: ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE LOS MONTOS INSOLUTOS MULTAS ADMINISTRATIVAS EN VIA ORDINARIA O EN COBRANZA COACTIVA PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA AÑOS ESCALA AÑOS ESCALA 2010 y años anteriores 90%2010 y años anteriores85% 2011 al 2022 85% 2011 al 2022 75% * No se incluirán las multas por concepto de Licencia de Construcción. El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. Asimismo, el pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara, pudiendo acogerse las multas impuestas antes de su vigencia. B) Pago fraccionado:En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes. Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten o no con Resolución de Perdida de Bene fi cio por incumplimiento de las cuotas de amortización se condonarán el 100% de los intereses moratorios, si se cancela el integro de la deuda del año 2018 en adelante; así mismo, se podrán condonar las deudas del 2017 y años anteriores por un pago de S/.50.00 (Cincuenta con 00/100 soles) por la totalidad de ellos. Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse los saldos deudores con los bene fi cios establecidos en la presente norma, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada con los respectivos bene fi cios al contado. Caso contrario, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago libre de interés. C) CONSTANCIAS DE NO ADEUDO:• Se exonerará del pago por derecho de trámite y/o solicitud de constancia de No Adeudo.