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210 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla está integrado por el Alcalde quien lo preside, los nueve Regidores conforme a la Ley de Elecciones Municipales y cuatro representantes de las organizaciones sociales civiles del distrito elegidos. Artículo 4.- Conforme las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades el sub gerente de participación vecinal o quien haga sus veces, actuara como Secretario del Consejo de Coordinación del Local Distrital sin tener la condición de integrante. Artículo 5 .- Son obligaciones de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Dar ejemplo de su vocación de servicio al distrito. 2. Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor en el ejercicio de sus funciones con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden. 3. Actuar imparcialmente y no dar trato preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural y jurídica. 4. Tratar a sus colegas con respeto y tolerancia así como observar las normas de cortesía. 5. Asistir a las Sesiones del Consejo y a las reuniones de las comisiones que integren. 6. Las demás que establece la ley y el presente reglamento. 7. Proponer convenios de servicios públicos. Artículo 6 .- Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital son responsables por las faltas que cometen en el servicio de sus funciones. Cuando corresponda al Consejo de Coordinación acordará la sanción disciplinaria pertinente. Artículo 7 - Se consideran faltas: 1. Desatender las funciones que le hayan sido encomendadas. 2. Inasistir injusti fi cadamente a la Sesiones del Consejo de Coordinación o las reuniones de las Comisiones que integran durante tres veces, consecutivamente o alternadas. 3. Asistir a las Sesiones de Consejo o a las reuniones de las comisiones en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas. 4. Incurrir en actos de violencia o faltar el respeto con palabras o con actos a los demás miembros del Consejo. 5. Ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventaja personal. 6. Se considera falta la interrupción de las intervenciones de los miembros del CCLD durante las sesiones. Artículo 8.- Por actos de indisciplina y faltas según su gravedad, los miembros del Consejo pueden ser sancionados mediante amonestación verbal, escrita y suspensión. Artículo 9.- La imposición de sanciones se hará previa investigación encomendada a una Comisión Especial conformada expresamente para ello, dicha Comisión acordará la sanción a imponerse y la someterá al Consejo de Coordinación Local para su aplicación. Artículo 10. - La imposición de sanciones no exime de responsabilidades civiles o penales que correspondan a la infracción. Artículo 11.- de la Comisión Permanente: Para el adecuado desarrollo de sus funciones, deberes y derechos se conformará la comisión permanente, que deberá de estar conformado por regidores y representantes de la Sociedad Civil, y deberá encargarse de las funciones del CCLD-MDC, así como hacer seguimiento de las metas. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo 12.- Sesiones Ordinarias.- El CCLD-MDC se reúne ordinariamente dos veces al año. La Convocatoria a las sesiones corresponde al Presidente del Consejo, a través de la O fi cina de Secretaría General de la MDC, apoyados por la Unidad de Participación Vecinal o quien haga sus veces de la institución municipal, y deberá ser notifi cada especi fi cando la agenda, con una antelación mínima de 5 días hábiles. Es materia de las sesiones ordinarias: 12.1 Coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado, el Presupuesto Participativo Distrital y la participación de representantes en las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas. 12.2 Otros que le encargue o solicite el Concejo Distrital . Artículo 13. - El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente o a solicitud de un tercio de sus integrantes plenos, con 5 días hábiles de anticipación, salvo en casos de emergencia, donde tendrán una tratativa especial. Artículo 14.- El Secretario extenderá el acta de todas las sesiones, en el que constará un resumen de los debates debiendo agregarse las intervenciones de los miembros. Artículo 15. - Las Actas serán registradas en un libro de actas follado y legalizado por notario público y serán su por quienes hayan presidido la sesión, por el secretario y por los miembros del Consejo. Artículo 16. - El Alcalde convoca a sesión y establece la agenda de la misma. El Secretario conforme lo disponga el Alcalde cita a los miembros del Consejo de Coordinación Local, mediante noti fi caciones escritas que serán entregadas en su domicilio, cinco días antes de la fecha fi jada para la sesión. Artículo 17 .- El Alcalde preside las sesiones pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores. Artículo 18 - El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias se concluye con la mitad más uno de los miembros del Consejo de Coordinación. Artículo 19 .- A solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo se podrá aplazar, las veces que sea necesaria la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de una nueva convocatoria. Artículo 20 .- A la hora señalada en la citación el Alcalde o quien presida la sesión dispondrá que el Secretario pase lista, si no se alcanzara el quórum, se volverá a pasar lista 15 minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum exigido, el Secretario asentará en el libro de actas la consecuencia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, quienes se encontraban con licencia o impedidos y de quienes hubieran faltado injusti fi cadamente. Si hubiera quórum, el Alcalde o quien lo preside apresurará la sesión. Artículo 21 .- El Alcalde por si a petición de un tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, puede llamar a tomar parte en la sesión a funcionarios o terceras personas que puedan brindar información y asesoramiento necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo de coordinación local o debido a temas relacionados con la agenda a tratar. Artículo 22 .- El tiempo de intervención de los miembros del CCLD será de cinco minutos por el total de su intervención en la sesión. Artículo 23 .- No podrá un miembro del Consejo de Coordinación Local, durante las sesiones asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 24 .- En las sesiones sean ordinarias o extraordinarias se observaran las siguientes secuencias: Lectura de acta de sesión anterior. Los miembros del Consejo de Coordinación podrán formular observaciones respecto a sus propias intervenciones o del texto de las elecciones adoptadas; sin embargo, la formulación de observaciones no podrá dar lugar a debate alguno ni a reabrir la sesión anterior. En el acta de la sesión que se está realizando se dejara constancia de las observaciones dándose por aprobada el acta leída. Artículo 25 .- Si en la discusión se pro fi eren frases o gestos ofensivos inadecuados o inconvenientes, quien presida la sesión llamará al orden al ofensor o de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras o de los actos ofensivos, si el ofensor no lo hiciera se le invitará