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216 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Jurídica, emitiendo opinión que resulta procedente aprobar el proyecto ordenanza que Regula el Uso y Tiempo de los Tiempos de los Espacios de Estacionamiento Público en el Distrito de San Luis; Estando en uso de las facultades conferidas en el Inciso 8) del artículo 9º, artículo 39 y 40º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Servicio a la Ciudad y Fiscalización, mediante el Dictamen Nº 003-2022-MDSL-CSCyF, de fecha 03 de agosto de 2022, el Concejo Municipal de San Luis, por MAYORIA y con dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y TIEMPO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el horario y el tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales de San Luis, con el fi n de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por los conductores y/o propietarios de los vehículos. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, son las vías que se muestra a continuación en el siguiente detalle: Nº Vía Cuadra Espacios Totales 1 Aux. Av. Circunvalación16 y 17 17018 19 25 26 y 27 2Jr. General Felipe Salaverry1 y 2933 y 4 3 Aux. Av. Nicolás Arriola17 8518 19 22 Artículo 2º.- DEFINICIONES 2.1. Inspector Municipal de Transporte: Personal de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, encargado de supervisar el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público. 2.2. Fiscalizador Municipal: Personal de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, encargado de realizar acciones de fi scalización e iniciar el procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y sus normal complementarias. 2.3. Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. 2.4. Estacionamiento público: Espacio público que se encuentra regulado por la autoridad competente donde se puede estacionar un vehículo por un determinado periodo de tiempo. 2.5. Residente: Persona que vive habitualmente en un lugar determinado. Y él se puede comprobar mediante su documento de identidad. TÍTULO II DE LOS HORARIOS Y EL TIEMPO LÍMITE PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 3º.- DE LOS HORARIOS AUTORIZADOS Los horarios de estacionamiento en las vías públicas a que se re fi ere el artículo 1º son los siguientes:3.1. Horario ordinario: Consiste en un horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en las vías reguladas que fomente la rotación en su uso. El tiempo límite máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario será de un máximo de cuatro (04) horas para vecinos (residentes del distrito de San Luis) y de un máximo de dos (02) horas para visitantes (no residentes del distrito de San Luis), conforme lo establezca el Reglamento. 3.2. Horario extendido: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en las vías reguladas que fomente la rotación en su uso. Para el caso del horario extendido, el uso de estacionamientos públicos tendrá un tiempo máximo de diez (10) horas. Para ambos horarios se otorgará quince (15) minutos de tolerancia al término del tiempo límite máximo establecido para el retiro del vehículo; caso contrario se podrán imponer las sanciones respectivas. Los horarios antes señalados y el tiempo límite máximo para el horario ordinario y extendido, no serán de aplicación los días sábados, domingos y feriados. Artículo 4º.- DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos públicos autorizados en las vías designadas las cuales se indican en el artículo 1º, deberán señalizarse cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-200-MTC/15.02 y actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 y otras normas que resulten aplicables. La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo asignado a los estacionamientos. TÍTULO III DEL USO, FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIÓN AL TIEMPO Y USO DEL ESTACIONAMIENTO Artículo 5º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Los propietarios o conductores de vehículos que utilicen espacios de estacionamiento en las vías a que se refi ere el artículo 1º, se sujetan a lo siguiente: 5.1. En el Horario Ordinario: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector municipal de transporte emitiendo un dispositivo de identi fi cación del estacionamiento, que señalará la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento permitido y que será entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento. 5.2. En el Horario Extendido: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector municipal de transporte al inicio del Horario Ordinario una vez culminada el horario extendido. Artículo 6º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN El Inspector Municipal de Transporte será el encargado de supervisar y controlar el uso y tiempo del estacionamiento, considerando el horario establecido para la respectiva ubicación. El Fiscalizador Municipal, está facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo o uso del estacionamiento en el horario autorizado. El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsit.- Código de Tránsito y demás normas de tránsito. Artículo 7º.- EXCEPCIONES AL TIEMPO Y USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, los conductores de los vehículos o fi ciales que se encuentren cumpliendo