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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 211

211 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / a retirarse y en caso de resistencia se suspenderá la sesión por un cuarto intermedio. Aun cuando el ofensor haya retirado sus palabras o actos podrá ser sancionado conforme lo dispuesto en los artículos siete y siguiente del presente reglamento. Artículo 26.- Las votaciones se harán levantando la mano y los acuerdos son adoptados por mayoría simple. Artículo 27.- Agotada la agenda, el Alcalde o quien lo presida levantará la sesión con lo cual concluirá ésta y no podrá reabrirse. Artículo 28.- Por acuerdo adoptado en Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital se podrán conformar comisiones para realizar estudios, formular propuestas y emitir dictámenes sobre asuntos especí fi cos. Para cada comisión se designará entre sus integrantes un Presidente. El Secretario del Consejo actuará como Secretario de las comisiones que se conformen. Artículo 29.- Las comisiones se reunirán las veces que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que les hayan sido encargadas. De las reuniones celebradas se levantarán actas que constarán en los libros de actas del Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla, debiendo consignar como título, cada una de la leyenda. Artículo 30.- Con el tercio de los integrantes del Consejo de Coordinación Local, se podrá solicitar sesión del CCLD, ante algún tema especí fi co a tratar. CAPÍTULO III DEL MANDATO Y VACANCIA Artículo 31.- Del Mandato. 31.1.- Vigencia del Mandato de los Regidores en el CCLD-MDC A. La vigencia del mandato de los señores regidores, como miembros del CCLD-MDC, es igual al periodo del mandato para el cual han sido elegidos. B. El mandato de los señores alcaldes y regidores son irrenunciables conforme a ley, pero revocables de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y las leyes de la materia. C. En caso de vacancia o revocatoria los nuevos miembros serán acreditados por el Jurado Nacional de Elecciones, los mismos que tendrán vigencia hasta completar el periodo para el cual han sido elegidos. 31.2.- Vigencia del Mandato de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD-MDC. A. El periodo de vigencia de representación de los miembros de la Sociedad Civil ante el CCLD-MDC será por 2 (dos) años calendarios contados a partir del día de su juramentación e incorporación ante el pleno del CCLD-MDC. B. En caso de ser reemplazado, un representante titular por alguna de las causales descritas en el presente reglamento y/o por alguna de las causales de la Ley, el reemplazante llamado a acceder será de los representantes suplentes en estricto orden de prelación. C. En caso de no existir representantes suplentes el Presidente del CCLD-MDC convocará a una elección complementaria para completar el número de representantes de la Sociedad Civil hasta llegar al 40% del número total de regidores. D. El periodo de los representantes suplentes que accedan a la representación de la Sociedad Civil ante el CCLD-MDC, solo será para completar el tiempo restante de su designación (2 años). Artículo 32.- Pérdida de la Condición de Representante. La condición de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla (CCLD) se pierde por vacancia y la pérdida de la condición de integrante del CCLD-MDC del Alcalde y regidores Distritales, se regirá por lo establecido en el artículo Nº 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.Artículo 33.- Causales de vacancia del cargo de representante de la Sociedad Civil ante el CCLD-MDC. 33.1.- Fallecimiento. 33.2.- Incapacidad física o mental permanente siendo certi fi cada por profesional o Institución competente acreditada con arreglo a ley. 33.3.- Por condena consentida y ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 33.4.- Dejar de residir en la jurisdicción Distrital, de manera injusti fi cada por más de ciento ochenta (180) días continuos o doscientos sesenta y cinco (265) días alternos, en un periodo de 365 días calendarios, sin autorización del CCLD-MDC. 33.5.- Por renuncia.33.6.- Faltar injusti fi cadamente a dos sesiones ordinarias del CCLD-MDC consecutivas. 33.7 Ser trabajador de la Municipalidad en cargo directivo y/o de con fi anza, después de haber sido elegido como miembro del CCLD-MDC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- El Presidente a iniciativa propia o a pedido de un miembro puede llamar a tomar parte de la sesión, a personas dependientes o no de la Municipalidad que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla a adoptar las decisiones más convenientes. Segundo.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla, determinará las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente reglamento, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas legales conexas en cuanto corresponda. Tercero.- La Municipalidad Distrital de Cieneguilla, proporcionará un ambiente para el desarrollo de las reuniones de trabajo del CCLD-MDC. Cuarto.- Deróguese todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento Interno de Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla. 2112977-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que establece beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y no tributarias y de regularización con la actualización obligatoria de datos con carácter de declaración jurada masiva para los contribuyentes de la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 157-2022/MCPSMH Santa María de Huachipa, 28 de setiembre de 2022.LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA; POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL C. P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO; en Sesión Ordinaria, el Memorándum Nº 725- 2022-GM/MCPSMH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 144-2022-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 160-2022-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº381-2022-SGRRDE-GAT/MCPSMH de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, el Informe Nº 0177-2022-SGFA-GFSC/MCPSMH de la Sub Gerencia