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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 214

214 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo Séptimo.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Los Contribuyentes procederán a dirigirse a la O fi cina de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico para realizar la inscripción y/o actualización de datos, con carácter de declaración jurada, adjuntando los siguientes documentos: • Copia de su DNI. • Copia de partida de defunción de ser el caso.• Copia Literal de Dominio emitida por la SUNARP (con una vigencia de 30 días), o copia Certi fi cada del documento que acredite la propiedad, y/o posesión. • Si es Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder emitida por la SUNARP (30 días) • Copia de último Autoavalúo. (de ser el caso) Permitir la fi scalización posterior dando las facilidades para el ingreso a su propiedad a los inspectores y/o fi scalizadores a fi n de poder realizar el levantamiento de la información con fi nes tributarios. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades para la inspección, el contribuyente perderá el derecho a los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza. Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma de la Gerencia de Administración Tributaria y solicitar el formato de Declaración Tributaria de Actualización de Datos, el mismo que debe ser rellenado completamente y ser entregado por mesa de partes, para posteriormente realizar la actualización correspondiente. Artículo Octavo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Con el acogimiento al bene fi cio las Personas Jurídicas cancelarían por las costas coactivas la suma de S/. 200.00 (Doscientos con 00/100 soles) y las Personas Naturales cancelarían por las costas coactivas la suma de S/. 100.00 (Cien con 00/100 soles). * Los embargos con retención parcial por las entidades bancarias, no serán devueltos. Artículo Noveno.- DE LOS PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos por concepto de tasas de arbitrios municipales, multas tributarias, administrativas y cuotas de fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, son válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo Décimo.- DESISTIMIENTO El acogimiento del presente bene fi cio implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación, apelación, anulación u otros que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligación en el tribunal fi scal, el deudor previamente deberá presentar copia del desistimiento de su pretensión ante el órgano competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, y a sus unidades orgánicas que las conforman realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas; Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente dentro del ámbito de sus competencias. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IVANKA A. KUNDID BUGARIN Alcaldesa 2112772-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 303-MDL, que aprobó la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Lurigancho, formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial y otorga Beneficios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2022/MDL Lurigancho, 23 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTO:El Memorándum N° 947-2022/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 612-2022-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 069-2022/MDL/GR de la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo mismo que se señala en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;