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69 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-369465-2022 de fecha 31 de agosto de 2022, la Empresa solicitó nuevamente ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el O fi cio Nº 17326-2022-MTC/17.03; Que, escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-382718- 2022 del 07 de setiembre de 2022, la Empresa presentó la documentación 2 faltante con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 15741-2022- MTC/17.03; Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo - GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1886-2022-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con domicilio Av. El Retablo Nº 1992, Urb. El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2º.- La empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2023Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2024 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5º.- La empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8º.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el domicilio señalado por la empresa Av. El Retablo Nº 1992, Urb. El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico certi fi cadora. innovagroup1@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GLP, a nivel nacional. 2 Adjuntó copia de la Resolución Directoral Nº 0668-2022-MTC/16 de fecha 05.09.2022 emitido por la Dirección de Evaluación Ambiental del MTC que otorgó “a la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, la autorización de uso de equipo de medición de emisiones vehiculares Marca: PIERBURG INSTRUMENTS HERMANN, Modelo: HGA 400 4GR, Clase: I; Procedencia: Alemania, Número de serie: 1008, para el análisis de gases a vehículos automotores convertidos a Gas Licuado de Petróleo (GLP), siendo su lugar de operación el local situado en la Av. El Retablo No. 1992 Urb. El Pinar, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima”. 2112370-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, quien lo presidirá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2022-VIVIENDA Lima, 6 de octubre de 2022